Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Establecimiento autorizado como elaborador de productos intermedios
Los caracteres octavo y noveno del CAE de un establecimiento sirven para identificar su actividad.
En el caso de un establecimiento autorizado como elaborador de productos intermedios con las denominaciones de origen Moriles - Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, dichos caracteres son B0.
En el caso de un establecimiento autorizado como elaborador de productos intermedios distinto del indicado anteriormente, dichos caracteres son B9.
Sí. Ambos establecimientos son fábricas y, por consiguiente, están obligados al SILICIE.
Como obligado a SILICIE debe llevar la contabilidad de Impuestos Especiales mediante el suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El suministro electrónico de los asientos contables se podrá realizar directamente (en el plazo de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento) o a partir del sistema contable en soporte informático del obligado (en un plazo más amplio al general de 24 horas).
El suministro electrónico de los asientos contables debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Para su determinación se tendrá en cuenta el volumen de producción anual de productos intermedios de todos los establecimientos de que sea titular en el año natural inmediato anterior.
Si la actividad la hubieran desarrollado durante el año natural inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se elevará al año.
En caso de inicio de actividad se tendrá en cuenta el volumen de producción estimado.
El suministro de los asientos contables registrados se podrá realizar hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el movimiento, operación o proceso objeto del asiento. A efectos del suministro, podrá considerar el mes de agosto inhábil.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada los movimientos de entrada de materia prima (en un único asiento contable mensual) y los movimientos de salidas como consecuencia de ventas al por menor de producto intermedio por las que se devengue el impuesto y no proceda la aplicación de una exención (en un único asiento contable diario).
El suministro de los asientos contables registrados debe realizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de registro del asiento en el sistema contable del establecimiento o desde la finalización del plazo de registro, si este no se hubiese efectuado en plazo.
A efectos del suministro, podrá considerar el mes de agosto inhábil.
El registro en su sistema contable en soporte informático debe realizarlo dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
Debe REGISTRAR el asiento en su sistema contable en soporte informático dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El suministro de los asientos contables registrados debe realizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de registro del asiento en el sistema contable del establecimiento o desde la finalización del plazo de registro, si este no se hubiese efectuado en plazo.
A efectos del suministro, podrá considerar el mes de agosto inhábil.
El plazo para realizar el suministro de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca movimiento, operación o proceso objeto del asiento pudiendo considerar, a efectos del suministro, el mes de agosto inhábil.
Con relación al contenido del asiento suministrado, cada asiento contable debe referirse a un movimiento, operación o proceso. No obstante, puede suministrar de forma agregada, en un único asiento contable mensual, las operaciones de elaboración de vino y mosto y las entradas de materias primas.
Para poder aplicar este sistema es necesario que el establecimiento solicite su aplicación a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Con carácter general, el suministro del asiento de apertura deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.
No obstante lo anterior, si eres un elaborador de productos intermedios que no obtiene alcohol cuyo volumen de producción anual no supere los 100.000 litros en el año natural que ha optado por el suministro de los asientos contables a partir de su sistema contable interno de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden HAC/998/2019, podrás considerar que el asiento de apertura corresponde a un movimiento del primer mes del ejercicio contable y suministrarlo dentro del plazo previsto para los asientos de dicho mes.