Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Cuestiones generales
Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, y en su caso, las materias primas necesarias para obtenerlos, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
El sistema SILICIE se aplica a partir del 1 de enero de 2020.
Con carácter general, los titulares de establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados a partir del 1 de enero de 2020.
Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
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Fábricas
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Depósitos fiscales
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Almacenes fiscales
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Depósitos de recepción
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Fábricas de vinagre
Sí. Con carácter general, los elaboradores de vino (bodegas) tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, los elaboradores de vino cuyo volumen de producción anual (computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares) no sea superior a 100.000 litros, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Oficina Gestora, para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
Con carácter general, los destiladores tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, los destiladores artesanales, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Oficina Gestora, para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
La contabilidad deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá realizarse de dos formas:
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, directamente, a través de dicha sede.
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, a partir del sistema contable en soporte informático del que disponga, en su caso, el obligado.
La llevanza de la contabilidad y el suministro de los asientos contables a partir del sistema contable interno en soporte informático del obligado requiere el previo ejercicio de esta opción a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto.
No es necesario presentar a la Agencia Tributaria la documentación justificativa de los asientos suministrados al realizar el suministro de los mismos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La documentación justificativa e información relativa a los movimientos, productos, existencias, procesos y operaciones objeto del suministro electrónico debe estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento, mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.