Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a las cuestiones y dudas más frecuentes en relación con SILICIE
Cuestiones generales
Los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, y en su caso, las materias primas necesarias para obtenerlos, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
La contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales deberá reflejar la imagen fiel de la realidad física de las cantidades de productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de materias primas en el establecimiento.
El sistema SILICIE se aplica a partir del 1 de enero de 2020.
Con carácter general, los titulares de establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados a partir del 1 de enero de 2020.
Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:
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Fábricas
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Depósitos fiscales
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Almacenes fiscales
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Depósitos de recepción
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Fábricas de vinagre
Sí. Con carácter general, los elaboradores de vino (bodegas) tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, los elaboradores de vino cuyo volumen de producción anual (computando la de todos los establecimientos de los que sean titulares) no sea superior a 100.000 litros, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Oficina Gestora, para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
Con carácter general, los destiladores tienen la condición de fábrica, a efectos de los Impuestos Especiales, estando obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
No obstante, los destiladores artesanales, podrán ser autorizados, previa solicitud, por la Oficina Gestora, para la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales mediante libros foliados en soporte papel.
La contabilidad deberá reflejar todos los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá realizarse de dos formas:
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, directamente, a través de dicha sede.
- Mediante el suministro electrónico de los asientos contables, a partir del sistema contable en soporte informático del que disponga, en su caso, el obligado.
La llevanza de la contabilidad y el suministro de los asientos contables a partir del sistema contable interno en soporte informático del obligado requiere el previo ejercicio de esta opción a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el formulario habilitado al efecto.
No es necesario presentar a la Agencia Tributaria la documentación justificativa de los asientos suministrados al realizar el suministro de los mismos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La documentación justificativa e información relativa a los movimientos, productos, existencias, procesos y operaciones objeto del suministro electrónico debe estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento, mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Desde el 1 de enero de 2025 resulta aplicable una nueva versión del sistema SILICIE, basada la llevanza de la contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.
Las principales novedades introducidas a partir del 1 de enero de 2025 son las siguientes:
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Se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural.
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Se establece la obligación de comunicar la apertura y el cierre de cada ejercicio contable a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Sólo es posible el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre. Una vez comunicado el cierre de un ejercicio contable no es posible anular ni suministrar asientos contables imputables a ese ejercicio.
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Se establecen criterios para identificar correctamente los productos.
El sistema SILICIE dispone de dos versiones:
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Versión SILICIE 1.0: aplicable desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2024. En esta versión se presentarán los asientos correspondientes a los años 2020 a 2024.
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Versión SILICIE 2.0: aplicable a partir del 1/1/2025. En esta versión se presentarán los asientos correspondientes a movimientos, operaciones o procesos realizados a partir del 1 de enero de 2025, adaptados a las modificaciones y especificaciones introducidas por la Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre.
En relación con el Impuesto sobre la Cerveza, no será necesario reflejar en la contabilidad los movimientos y existencias de las materias primas que se incorporen al proceso productivo que no sean objeto de los Impuestos Especiales de fabricación y no posean contenido en extracto.
En relación con el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en las operaciones relativas a la fabricación de bebidas derivadas no será necesario reflejar en la contabilidad los movimientos y existencias de las materias primas que no posean contenido alcohólico y no aporten graduación alcohólica ni volumen a la bebida obtenida.
Con carácter general, el suministro del asiento de apertura deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.
No obstante lo anterior, los titulares de establecimientos que pueden aplicar plazos especiales ampliados para el suministro de sus asientos contables, podrán considerar que el asiento de apertura corresponde a un movimiento del primer mes del ejercicio contable y suministrarlo dentro del plazo previsto para los asientos de dicho mes. Podrán aplicar esta regla:
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Los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de vino y elaboradores de otras bebidas fermentadas a los que se refiere la disposición adicional primera de la Orden HAC/998/2019.
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Los titulares de establecimientos autorizados como fábricas de cerveza a los que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden HAC/998/2019.
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Los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de productos intermedios que no obtengan alcohol a los que se refiere la disposición adicional tercera de la Orden HAC/998/2019.
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Los titulares de establecimientos autorizados como depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Orden HAC/998/2019.
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Los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas a los que se refiere la disposición adicional sexta de la Orden HAC/998/2019.