Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales
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Ambos podrán coincidir salvo, entre otros supuestos, cuando la deducción se ejercite en un período de liquidación distinto a aquel en que se recibe la factura y dentro de los cuatro años siguientes al devengo.
Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:
VALORES | DESCRIPCIÓN |
---|---|
01 | Operación de régimen general |
02 | Operaciones por las que los empresarios satisfacen compensaciones en las adquisiciones a personas acogidas al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGYP). |
03 | Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU). |
04 | Régimen especial de oro de inversión. |
05 | Régimen especial de agencias de viajes |
06 | Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado) |
07 | Régimen especial del criterio de caja |
08 |
Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario). |
09 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios |
12 |
Operaciones de arrendamiento de local de negocio |
13 | Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA) |
14 | Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII. |
El destinatario de la operación registrará los datos de la factura recibida consignando el campo “Inversión Sujeto Pasivo”. Deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a dicha factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”. No registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID". El campo “Código País” no será obligatorio.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 09. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
En estos casos no se debe informar con el campo “Inversión Sujeto Pasivo” que sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
No se registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.
La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA o en el H7 y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.
El formato del número de identificación de un DUA es el siguiente:
AA: dos últimos dígitos del año de captura del DUA
PP: País del DUA (cualquier código IS, no solo España)
00RRRR: recinto de presentación
AAAAAAA: “numeración secuencial” dentro del recinto de presentación.
D: dígito de validación.
El formato del número de identificación de un H7 es el siguiente:
AAESH7xaaaaaaaaaRD.
AA: dos últimos dígitos del año de captura del DUA
ES : fijo ES.
H7x: declaración aduanera (actualmente solo la x, pero puede ser cualquier letra o número)
aaaaaaaaa: numeración secuencial, utilizando letras( no Ñ,O) y números (0..9
R: tipo declaración.
D: digito de control.
Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro.
En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:
- Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
-
Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar.
Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).
Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura "F6" y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá cumplimentarse el campo "Cuota soportada" dentro del bloque "Desglose" y se indicará “0” en el campo "Cuota deducible".
Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:
1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €.
2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:
-Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA).............. 7.250,00 €
-Factura del proveedor...............................6.719,55€
-Resto de conceptos(1).............................. 530,45€
-Prestación exenta del transitario (2)........... 300,00€
(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc. hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.
(2) Artículo 64 LIVA
- Cuota IVA importación................................................................ 1.522,50 €
- Base de la prestación de servicios del Transitario ........................ 500,00 €
- Cuota ........................................................................................ 105,00 €
En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:
1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).
2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.
Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.
Cuando el IVA se liquide a través del modelo 380, la operación no se registrará en el SII.
Cuando el IVA se liquide con el DUA, la operación se anotará en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente. Asimismo, se registrará el DUA cuando se trate de una importación de bienes exenta por vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero.
Como Base Imponible se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
Como Cuota Tributaria se indicará el importe a pagar señalado en el DUA, siendo cero en el caso de que la importación se encuentre exenta.
Sí. En el caso de que aplique prorrata deberá consignar la cuota deducible en función del porcentaje de deducción provisional.
El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de Facturas Recibidas con tipo de factura "F6" y la clave de régimen especial o trascendencia “02”. Consignará como base imponible la base sobre la que se calcula la compensación y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Los campos “tipo impositivo” y “cuota soportada” se dejarán en blanco y se completarán los campos “porcentaje de compensación” e “importe compensación”; como cuota deducible se consignará el importe de la compensación.
El ejercicio y período de recepción de la factura registrada que a su vez permita efectuar la deducción.
Ejemplo 1: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 2 de octubre. El empresario B recibe la factura el 6 de octubre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.
El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
Ejemplo 2: Un empresario A vende mercancía a otro empresario B el 26 de septiembre de 2017. El empresario A expide la factura el 27 de septiembre. El empresario B recibe la factura el 30 de septiembre y efectúa su registro contable el 10 de octubre.
Caben dos posibilidades:
- El empresario B remitirá los registros de la factura el 16 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 09.
- El empresario B remitirá los registros de la factura el 23 de octubre consignando en el Libro Registro de facturas recibidas, Ejercicio: 2017, Período: 10.
- Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de ocho días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente a la deducción sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente
En el caso de facturas rectificativas se consignará el ejercicio y periodo impositivo en que se realice la rectificación de la deducción inicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la LIVA.
La información sobre el porcentaje de prorrata aplicable se ofrecerá a través del modelo 303 o 322. No obstante debe tenerse en cuenta respecto al SII lo siguiente:
-
el campo “cuota deducible” se calculará aplicando la prorrata provisional.
- En el caso de bienes de inversión, deberá suministrarse con carácter anual la información correspondiente a las regularizaciones que procedan en el Libro registro de bienes de inversión.
Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura solo es necesario consignar la “Base imponible” e indicar "cuota deducible" cero
Sí, teniendo en cuenta que en los campos correspondientes al importe de la factura solo es necesario consignar la “Base imponible”e indicar "cuota deducible" cero
Incluye dos tipos de documentos:
- Cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad (art. 2.4 Reglamento de facturación).
- Documentos que no tienen la consideración de factura pero dan derecho a la deducción. Se registrarán con el número que les asigne que no tienen el titular del Libro, que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
Ejemplos: escritura pública de compraventa de inmueble cuando no se haya emitido factura, recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación.
No, dado que tal recibo no tiene la consideración de factura.
No, dado que tal recibo no tiene la consideración de factura.
En el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.
No obstante, en aquellos casos en los que la factura recibida sea una factura rectificativa por sustitución, y en la misma se informe además de los importes correctos tras la rectificación, de los importes rectificados, y estos últimos sean distintos de cero, deberá informarse de este detalle en el registro.
Ejemplos facturas rectificativas por sustitución
Ejemplo 1. Disminución de IVA soportado
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 800 €, cuota repercutida 168 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000), cuota soportada (-210), cuota deducible
(-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 168.
Ejemplo 2: Aumento de IVA soportado
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 1.200 €, cuota repercutida 252 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452.
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000)
cuota soportada -210, cuota deducible -210
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota soportada 252, cuota deducible 252.
Ejemplo 3: Disminución IVA soportado por impago
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 1.000 €, cuota repercutida 0 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 1.000 y la “cuota rectificada” 210.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000.
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 €, cuota -210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 1.000 € y la cuota 0.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000)
cuota soportada -210, cuota deducible -210
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 0, cuota deducible 0.
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento IVA soportado.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible -800 €, cuota repercutida -168 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-968).
Desglose IVA: base imponible: -800, cuota soportada (-168), cuota deducible (-168).
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de -800 € y la cuota -168.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-968)
Desglose IVA: base imponible:(-800), cuota soportada (-168), cuota deducible
(-168).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible:(-800), cuota soportada (-168), cuota deducible
(-168).
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución IVA soportado.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible -1.200 €, cuota repercutida -252 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible
(-252).
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de -1.200 € y la cuota -252.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible
(-252).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible:( -1.200), cuota soportada (-252), cuota deducible
(-252).
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento IVA soportado hasta importe positivo.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 500 €, cuota repercutida 105 €, base imponible rectificada -1.000 €, cuota rectificada -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de 1.000 €, cuota repercutida 210 y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 500 € y la cuota 105 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota soportada 210, cuota deducible 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota soportada 105, cuota deducible 105.
Ejemplo 7: Disminución de IVA soportado parcialmente deducible.
Opción 1: Se recibe una factura rectificativa por sustitución con los siguientes datos: base imponible 800 €, cuota repercutida 168 €, base imponible rectificada 1.000 €, cuota rectificada 210 €. El IVA deducible es el 50% de la cuota soportada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (105).
Importe total: se indicará el importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible (84).
Cuando el grado de afectación sea distinto del 100%, en el campo cuota rectificada deberá consignarse la cuota deducible inicial 210 x 50% = 105
Opción 2: La rectificación anterior se efectúa por el emisor a través de dos facturas. Se recibe una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indica que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-1.000), cuota soportada (-210), cuota deducible
(-105).
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de la cuota soportada multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, (- 210) x 50%
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 84.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota soportada 168, cuota deducible 84.
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de la cuota soportada multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, 168 x 50%
Ejemplos facturas rectificativas por diferencias
Ejemplo 1. Disminución de IVA soportado
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible -200 €, cuota repercutida -42 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-242).
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (– 42), cuota deducible
(-42).
En caso de no registrar esta factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (- 42), cuota deducible (-42).
Ejemplo 2: Aumento de IVA soportado
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible 200 €, cuota repercutida 42 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 242.
Desglose IVA: base imponible: 200, cuota soportada 42, cuota deducible 42.
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 200, cuota soportada 42, cuota deducible 42.
Ejemplo 3: Disminución IVA soportado por impago
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible 0 €, cuota repercutida -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-210).
Desglose IVA: base imponible: 0, cuota soportada (-210), cuota deducible (-210).
En caso de no registrar esta última factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: 0, cuota soportada (-210), cuota deducible (-210).
Ejemplo 4: Disminución de IVA soportado parcialmente deducible.
Se recibe una factura rectificativa por diferencias con los siguientes datos: base imponible -200 €, cuota repercutida -42 €. El IVA deducible es el 50% de la cuota soportada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Recibidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-242).
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (– 42), cuota deducible
(-21).
En caso de no registrar esta factura como rectificativa:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: base imponible: (-200), cuota soportada (- 42), cuota deducible (-21).
En el campo cuota deducible deberá consignarse el importe de rectificación de la cuota soportada multiplicado por el porcentaje de deducibilidad, en este caso, (- 42) x 50%
En el caso de facturas recibidas se trata de un campo opcional.
-
Las facturas se reciban en una misma fecha.
-
Procedan de un único proveedor
-
El importe total de las operaciones, IVA no incluido, no exceda de 6.000 euros
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El importe de las operaciones documentadas en cada factura no supere 500 euros, IVA no incluido.
Con carácter general, no es necesario. Marcando las claves “F2", "F4" (asiento resumen de facturas simplificadas) y "R5" (optativa), sólo será obligatorio cumplimentar el tipo impositivo y de uno de los dos campos siguientes: base imponible o importe total. En el caso de que se informe exclusivamente del importe total, la base imponible deberá constar con valor cero.
Si existiese en el desglose de la operación sujeta y no exenta varios tipos impositivos, se deberá informar obligatoriamente de la base imponible y tipo impositivo.
El sistema permite combinar las siguientes claves:
Claves compatibles | |
07 - Régimen especial criterio de caja | 01 - Régimen general |
03 - REBU | |
05 - Régimen especial de agencias de viajes | |
12 - Arrendamiento local de negocios | |
05 - Régimen especial de agencias de viaje | 01 - Régimen general |
06 - Régimen especial grupo de IVA nivel avanzado | |
07 - Régimen especial criterio de caja | |
08 - Operaciones sujetas a IGIC, IPSI | |
12 - Arrendamiento local de negocios | |
12 - Arrendamiento | 05 - Régimen especial de agencias de viajes |
06 - Régimen especial grupo de IVA nivel avanzado | |
07 - Régimen especial criterio de caja | |
08 - Operaciones sujetas a IGIC, IPSI | |
03 - REBU | 01 - Régimen general |
01 - Régimen general | 08 - Operaciones sujetas a IGIC, IPSI |
09 - AIBS | 01 - Régimen general |
La clave 07 (Criterio de caja) siempre debe ser la primera clave a informar.
La clave 05 (Agencias de viajes) debe ser la primera clave a informar salvo que concurra con la clave 07 (Criterio de caja).
La clave 06 (Régimen especial grupo de entidades en IVA-nivel avanzado) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 12.
La clave 03 (Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 01.
Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas.
La clave 09 (Adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios) debe ser la primera clave a informar cuando concurra con la clave 01.
El receptor deberá registrar la factura con la clave F1 y asignar un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
El receptor deberá registrar la factura con la clave F1 y asignar un número secuencial que no puede ser igual a otro ya informado con la misma fecha y expedidor.
Se deberán registrar cada uno de los DUAS con la clave F5 y su correspondiente fecha de admisión, no obstante si los DUAS son registrados contablemente en la misma fecha, el plazo para su suministro será el mismo pudiendo remitirse todos ellos a la vez.
Con esta clave se deben identificar las rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementarias del IVA a la importación. Como número de factura se indicará el número identificativo de la liquidación (empieza por LC, QZC, QRC, A01 ó A02).
Estos importes pueden ser objeto de diferimiento en la autoliquidación del Impuesto (si se hubiera optado por el diferimiento del IVA a la importación) y además también pueden generar derecho a deducción.
Se registrará el DUA rectificado con su nueva clave única, donde solamente se modifica la fecha de expedición (fecha de admisión del DUA rectificado). La base imponible, cuota soportada, cuota deducible e importe total se anotará por la diferencia entre los importes correctos o modificados y los registrados con el DUA inicial.
No es obligatorio. El campo "Bien Inversión" es opcional en todo caso.
Los campos "A Deducir En Periodo Posterior", "Ejercicio Deducción" y "Periodo Deducción", que son opcionales en todo caso, únicamente deben cumplimentarse cuando las cuotas soportadas deducibles se deduzcan en un período posterior al indicado en el bloque "Período de liquidación". Los campos Ejercicio Deducción" y "Periodo Deducción se cumplimentarán indicando el ejercicio y período en que se ejercitará el derecho a la deducción.