Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales
Saltar índice de la informaciónCuestiones especificas-régimen especial de agencias de viaje
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Emitidas se consignará el valor 05.
Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá calificar la operación como tal con la clave “S1”. Los campos base imponible (margen), tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. Asimismo, se deberá consignar el “importe total de la factura”.
Si se trata de operaciones exentas, en los casos en los que se identifique la clave de exención, se consignará la clave “E6”. Se anotará en los campos “importe total de la factura” y "base imponible exenta" el importe total de la contraprestación.
En el caso de que la factura emitida se refiera tanto a operaciones en régimen especial como general, se informará de ambas claves (01 y 05), indicando como clave primera la clave 05 y consignando los campos de base imponible, tipo y cuota repercutida de ambas operaciones. En el campo importe total se consignará el correspondiente a la totalidad de las operaciones.
Debe tenerse en cuenta que si el margen fuera negativo, la base imponible será cero.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Recibidas se consignará el valor 05.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.
Si posteriormente se opta por el régimen general se informará como una rectificación registral (A1), consignando la clave 01 y desglosando los campos “base imponible” y “cuota soportada” y "cuota deducible".
Las agencias de viajes, anotarán en el libro de Facturas Expedidas, de forma separada, bajo la clave de régimen especial “09” las operaciones de prestación de servicios en nombre y por cuenta ajena (transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros).
En el caso de los servicios prestados en nombre y por cuenta ajena, se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Los servicios de mediación deberán registrarse desglosando base imponible y cuota repercutida.
Ejemplo:
Importe de los servicios prestados en nombre y por cuenta ajena (IVA incluido) = 2.000 euros
Importe de los servicios de mediación (IVA incluido) = 1.210 euros
Registro tipo de operación 09:
Base imponible = 1.000 euros
Tipo = 21%
Cuota de IVA repercutido = 210
Importe total factura = 3.210
Esta información se suministrará con carácter anual como otras Operaciones de trascendencia tributaria durante los primeros treinta días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
En el campo "Clave Régimen especial o Trascendencia" del Libro registro de Facturas Recibidas se consignará el valor 01.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI a las que se aplique el régimen especial de las agencias de viajes, se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos "Tipo Impositivo" y "Cuota Soportada", mientras que la "Cuota deducible" se enviará con cero.
En las operaciones realizadas totalmente en el TAI a las que se aplique el régimen general, se deberá desglosar la base imponible, la cuota soportada y la cuota deducible.
Estos ajustes tienen por finalidad registrar la diferencia entre el margen bruto real de la agencia de viajes respecto al margen bruto estimado, de tal forma que los Libros registro de IVA reflejen la base imponible y el IVA devengado a declarar en el modelo 303 del periodo. Para ello, la agencia de viajes podrá registrar uno o varios ajustes en cada periodo de liquidación.
A partir del 1 de julio de 2023, estos ajustes se deberán identificar con el tipo de factura clave “AJ” y en el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas emitidas se consignará el valor 05.
El desglose será a nivel de factura, calificando la operación como sujeta no exenta y utilizando la clave “S1”.
Como número de factura se indicará un número asignado por la agencia de viajes que permita la identificación unívoca del ajuste y como fecha de expedición, la fecha en que se registre el mismo. Para no provocar saltos en la numeración de las facturas emitidas, el ajuste se registrará utilizando una serie especial.
Ha de tenerse en cuenta que los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. El campo “importe total” es opcional.
No se consignará dato alguno en el bloque correspondiente a la contraparte.
El plazo para registrar el ajuste será hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya advertido la circunstancia que da lugar a la regularización (descuentos y rebajas por volumen de compras o ventas, supuestos de "subocupación" y "extracupos", variaciones de precios condicionadas a la evolución de los precios del carburante o el sistema de garantías hoteleras, entre otros).
Ejemplo 1. En el mes de julio de 2023 la agencia de viajes “A” vende 50 viajes a Sevilla de tres días de duración.
El importe total facturado a cada uno de los clientes es de 1.700 euros (IVA incluido). Los servicios adquiridos por la agencia de viajes “A” para la realización del viaje (hoteles, transporte en autocar, entradas a museos, etc) ascendieron a 1.000 euros, IVA incluido, de los cuales ha recibido este mes una factura de 330 euros, IVA incluido, corresponden a dos días de alojamiento en el hotel “B”.
· La agencia de viajes “A” deberá registrar en el LRFR la factura recibida del hotel “B” por el alojamiento de 50 turistas durante dos días, indicando: (ver FAQ 9.2)
Importe total:16.500 (50 x 330)
Clave de régimen: 05.
Tipo impositivo: sin cumplimentar
Base imponible:0
Cuota soportada: sin cumplimentar.
Cuota deducible: 0
· “A” deberá:
1. Determinar la base imponible, de los viajes vendidos:
BI= (P. vta – P adq)/ 1,21
BI por viajero = (1.700-1.000)/ 1,21= 578,51 euros
2. Calcular el IVA repercutido por los viajes vendidos :
IVA repercutido: BI x Tipo
IVA repercutido por viajero: 578,51 x 0,21= 121,48
3. Registrar en el LRFE cada una de las 50 facturas expedidas, indicando:
Importe total:1.700.
Clave de régimen: 05
Tipo de operación: S1
Tipo: 21
Base imponible: 578,51
Cuota repercutida: 121,48
En el mes de octubre, el hotel “B” concede a la agencia de viajes “A” un descuento de 25 euros, IVA incluido, por cada una de las habitaciones adquiridas para la realización de los viajes a Sevilla y vendidos en enero.
· “B” emitirá a “A” una factura rectificativa con el siguiente desglose:
Importe total del descuento: 50 turistas x 2 días x 25 euros/día= -2.500 (IVA incluido)
Tipo: 21
Base imponible: -2.272
Cuota: -228 euros.
· “A” debe registrar en el LRFR la factura rectificativa recibida de B, indicando:
Importe total: -2.500
Clave de régimen: 05.
Tipo impositivo: sin cumplimentar
Base imponible:0
Cuota soportada: sin cumplimentar.
Cuota deducible: 0
· “A” no debe emitir ninguna factura rectificativa ya que no se ha producido modificación del importe de venta.
· Como consecuencia del descuento recibido, se produce un aumento en la base imponible y cuota devengada por cada uno de los viajes vendidos en enero:
Incremento de base imponible: 50/1,21= 41,32 euros
Incremento de cuota: 41,32 x 0,21= 8,68.
· “A” deberá anotar en el LRFE el aumento en base y cuota derivado del descuento:
Ejercicio: 2023
Periodo: 10
Número factura emisor: asignado por “A” (debe permitir la identificación unívoca del ajuste e indicar serie específica)
Fecha de expedición: fecha en que realice el registro (como máximo 15 de junio de 2023)
Bloque contraparte: sin cumplimentar.
Fecha de operación: sin cumplimentar.
Tipo de factura: AJ
Clave de régimen especial.: 05
Tipo sujeta/no exenta: S1
Tipo impositivo: 21.
Base imponible: 2.066 (50 x 41,32)
Cuota repercutida: 434 (50 x 8,68).
Ejemplo 2. La agencia de viajes “A” vende a “X” en julio un viaje a Sevilla de tres días de duración. El importe total facturado por “A” asciende a 1.700 euros.
Los servicios adquiridos por “A” para la realización del viaje ascienden a 1.200 euros, IVA incluido.
· “A” deberá:
1. Determinar la BI, del viaje vendido:
BI= (P. vta – P adq)/ 1,21
BI = (1700-1200)/ 1,21= 413,22 euros
2. Calcular el IVA repercutido por el viaje vendido :
IVA repercutido: BI x Tipo
IVA repercutido: 413,22 x 0,21= 86,78
3. Registrar en el LRFE la factura expedida, indicando:
Importe total:1.700.
Clave de régimen: 05
Tipo de operación: S1
Tipo: 21
Base imponible: 413,22
Cuota repercutida: 86,78
En el mes de octubre, “A” concede a “X” un descuento por importe total de 100 euros.
“A” debe emitir una factura rectificativa ya que se ha producido modificación del importe de venta.
· Como consecuencia del descuento se produce una minoración de la base imponible y cuota devengada:
Minoración base imponible: 100/1,21= 82,64
Minoración cuota: 82,64 x 0,21= 17,36
· “A” deberá emitir a “X” una factura rectificativa por importe de -100.
· “A” deberá registrar en el LRFE la factura rectificativa expedida:
Importe total:-100.
Clave de régimen: 05
Tipo de operación: S1
Tipo: 21
Base imponible: -82,64
Cuota repercutida: -17,36
· No procede el registro de ningún ajuste en el LRFE.