4.2. Control del fraude tributario y aduanero
La Agencia Tributaria ha desarrollado, durante 2022, actuaciones de prevención y control para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario y aduanero, que tienen como principal característica su carácter planificado y programado. Así, cada año, se aprueba un Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, al que la Ley General Tributaria atribuye carácter reservado sin perjuicio de la difusión de las directrices generales que lo inspiran. Las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 se aprobaron por Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de 26 de enero de 2022 (BOE de 31 de enero).
La eficacia de la lucha contra el fraude descansa, en buena medida, en una adecuada identificación de los riesgos fiscales y selección de los contribuyentes que serán objeto de control. Esta selección eficiente de los obligados tributarios que han incurrido en riesgos fiscales es posible gracias al avanzado sistema de información de que dispone la Agencia Tributaria sobre los bienes, derechos, rentas o actividades de los obligados tributarios; estos datos no solo se obtienen de sus propias declaraciones o de las declaraciones presentadas por terceros, sino también de los acuerdos de obtención o intercambio de información suscritos con otras Administraciones Públicas nacionales e internacionales así como de las actuaciones selectivas de captación de información sobre determinados contribuyentes, sectores o actividades.
Las actuaciones de control desarrolladas pueden tener un carácter selectivo o bien dirigirse a la generalidad de contribuyentes. La diferenciación vendrá establecida por el riesgo fiscal que se aprecie.
Las actuaciones de control selectivo, tanto en el ámbito de los tributos internos como en el de los aduaneros, especiales y medioambientales, culminan, normalmente, con las correspondientes liquidaciones administrativas que regularizan la situación tributaria del obligado tributario.
Las principales magnitudes que resultan de las actividades de control selectivo se reflejan en el Cuadro nº 31. Control del fraude tributario y aduanero: principales magnitudes (Anexo).
Asimismo, estas actuaciones también pueden finalizar con la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal cuando, en el curso de las actuaciones, se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales o contrabando.
Así, en 2022, se han remitido al Ministerio Fiscal 184 informes de delito fiscal, siendo el importe global de cuotas defraudadas de 612,33 millones de euros. Estos datos se muestran en el Cuadro nº 32. Delitos fiscales denunciados por las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e II.EE. (Anexo). Este año se han generado, en varias Delegaciones Especiales, resultados que pueden calificarse como extraordinarios por los importes excepcionalmente elevados, si se comparan con años anteriores. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de Vigilancia Aduanera en delitos de fraude fiscal, que han supuesto la remisión de 5 informes por un valor de 10,46 millones de euros, así como las actuaciones en 83 delitos de blanqueo de capitales, por un valor de 216,37 millones de euros. Asimismo, se han realizado 12 denuncias tempranas de delitos, producidas sin la instrucción previa de procedimientos de comprobación (operaciones judicializadas que cuentan con la participación de los servicios de Inspección como denunciante y/o auxilio judicial).
Dentro de las actuaciones de calidad realizadas por el Departamento de Recaudación, en los últimos años se ha potenciado, por su carácter estratégico en el seno de la lucha contra el fraude, la persecución en sede penal de conductas cualificadas de obstrucción a la acción ejecutiva o, directamente, de conductas de ocultación y transmisión fraudulenta de bienes.
La propia acción ejecutiva desempeñada por los órganos de Recaudación de la Agencia Tributaria es la que, de facto, pone de manifiesto hechos susceptibles de ser constitutivos de un delito de frustración de la ejecución o insolvencia punible, lo que comúnmente se conocen como alzamientos de bienes, actuaciones delictivas que perjudican gravemente los intereses de la Hacienda Pública y que merecen el mayor de los reproches posible: El reproche penal.
Así en el año 2022, se han elaborado 82 informes de delito de frustración de la ejecución o insolvencia punible por parte del área de recaudación. El importe global de deuda perseguida es de 81 millones de euros. Estos datos se muestran en el Cuadro nº 33. Delitos de frustración de la ejecución o insolvencia punible tramitados por el área de Recaudación (Anexo).
A continuación, se exponen las actuaciones más destacadas de prevención y control realizadas en ejecución del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.
- 4.2.1. Control sobre tributos internos
- 4.2.2. Control aduanero, de los impuestos especiales y medioambientales
- 4.2.3. Fase recaudatoria
- 4.2.4. Colaboración de la Agencia Tributaria con los órganos jurisdiccionales
- 4.2.5. Colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común para el control de los tributos estatales cedidos
- 4.2.6. Colaboración con Haciendas Forales