4.2.3. Fase recaudatoria
La Agencia Tributaria desarrolla un amplio elenco de actuaciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias derivadas de la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero, así como de las derivadas de los demás recursos de naturaleza pública cuya gestión asume en virtud de ley o convenio.
En estas actuaciones que se llevan a cabo, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, resulta precisa la utilización de todos aquellos mecanismos que el ordenamiento jurídico habilita para el cobro coactivo.
La Agencia Tributaria ha seguido apostando en 2022 por intensificar las actuaciones más cualificadas para la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria.
Evolución de la deuda pendiente
La gestión recaudatoria de las deudas tributarias consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes a su cobro. Incluye un conjunto de actuaciones como la investigación patrimonial, la adopción de medidas cautelares, la realización de acuerdos de derivación de responsabilidad y todas aquellas previstas en el Reglamento General de Recaudación con sujeción a los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico tributario.
Hasta que las deudas tributarias se extingan, por pago, compensación o los demás medios previstos legalmente, se consideran “pendientes”. No obstante, dentro de las deudas pendientes hay que distinguir entre aquellas en las que concurren supuestos de suspensión, aplazamiento o procedimiento concursal, que no resultan exigibles mientras permanezcan en esa situación, del resto de deudas pendientes, respecto de las que los órganos de recaudación despliegan todas las facultades previstas en el ordenamiento jurídico.
La deuda pendiente al final de cada año es el resultado de sumar a la deuda pendiente al inicio de ese año las deudas pendientes originadas en el año en curso, denominadas “cargo anual”, y de restar las cancelaciones que se producen en el año, bien por ingresos obtenidos como resultado de las actuaciones recaudatorias o bien por otras causas legalmente establecidas.
La deuda pendiente, a 31 de diciembre de 2022, era de 40.421 millones de euros, lo que supone una disminución del 3,8% respecto a 31 de diciembre de 2021.
El Cuadro nº 40 representa la Evolución de la deuda pendiente al final de cada uno de los años comprendidos en el periodo 2003-2022 (Anexo).
En el Cuadro nº 41. Desglose de la deuda pendiente (Anexo) se detallan los datos relativos a este concepto.
Deudas pendientes en período ejecutivo
En cuanto a la deuda en ejecutiva, durante 2022, el importe total de la deuda a gestionar en periodo ejecutivo ha ascendido a 34.087 millones de euros. Este importe incluye la deuda en ejecutiva pendiente a principios de 2022 y el cargo o deudas en ejecutiva cargadas durante el ejercicio. El importe total de las deudas objeto de recargo de apremio en 2022 ascendió a 8.722 millones de euros, un 8,1% menos que en 2021. De este importe, las deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria ascendieron a 6.622 millones de euros y las de otros entes a 2.100 millones de euros. Por otra parte, se canceló deuda por importe de 9.529 millones euros.
Las principales magnitudes relativas a la fase recaudatoria se desarrollan en los cuadros que se enumeran a continuación expuestos en el Anexo:
Cuadro nº 42. Datos relativos a deudas en ejecutiva durante 2022
Gráfico nº 43. Evolución del cargo en periodo ejecutivo (2008-2022)
Deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria
De la deuda objeto del recargo de apremio en 2022, el 76% del total, 6.622 millones, proviene de deudas originadas por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria. Esta deuda procede tanto de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria como de autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes sin ingreso o de aplazamientos incumplidos. Por su parte, se ha cancelado deuda originada por la aplicación de los tributos competencia de la Agencia Tributaria por importe de 6.762 millones.
Además, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores se viene potenciando en los últimos años la adopción tanto de medidas cautelares (cuando existen indicios de que el cobro de la deuda se pueda ver frustrado o gravemente dificultado), como derivaciones de responsabilidad (en cuanto mecanismo para trasladar la obligación de pago de un obligado a otro), cuando se dan los presupuestos establecidos en la Ley.
En el Cuadro nº 44. Medidas cautelares y derivaciones de responsabilidad (Anexo) se muestran los resultados obtenidos en el 2021 y 2022 y su tasa de variación.
Gestión de deudas de otros entes
En 2022 se ha realizado la recaudación en período ejecutivo para un conjunto de 290 Entes externos, comprendiendo en ellos 44 Organismos Autónomos, 16 Comunidades Autónomas, 74 Entidades Locales y 49 Entes Públicos, además de los diferentes Departamentos Ministeriales que han incorporado sus recursos de derecho público a la vía de apremio y otras deudas de derecho público cuyos ingresos han de engrosar el Presupuesto del Estado. También se ha gestionado el cobro de deudas de otros Estados Miembros de la Unión Europea en el marco de la Asistencia Mutua, así como de otros países en virtud de acuerdos internacionales suscritos (OCDE).
Además del importe de deuda a gestionar por las encomiendas de exacción de la responsabilidad civil derivadas de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública (que representa el 39,9%), los entes externos con mayor importe de deuda a gestionar por la Agencia Tributaria durante 2022 han sido los diversos Departamentos Ministeriales (22,4%), las Comunidades Autónomas (11,4%) y el Organismo Autónomo Jefatura de Tráfico (12,5%).
Por lo que respecta a las Comunidades Autónomas, destacan Andalucía, Cataluña y Valencia con mayor importe de deuda a gestionar en 2022.
Otras actuaciones relativas al control en fase de recaudación
En el marco de la asistencia mutua entre países miembros de la Unión Europea, la Agencia Tributaria ha recibido en 2022, 822 peticiones de cobro, 82 peticiones de notificación, 777 peticiones de información y 24 peticiones de adopción de medidas cautelares, lo que ha supuesto un leve descenso del número total (entre todas las categorías) de peticiones recibidas pasando de 1.774 en 2021 a 1.705 en 2022 (-3,89%).
Respecto a las peticiones de asistencia mutua enviadas por España a otros países miembros de la Unión Europea ha habido en 2022 un descenso en el número de peticiones enviadas, pasando de 1.964 peticiones enviadas en 2021 a 1.806 peticiones en 2022.