¿En qué casos no tengo que repercutir IVA?
Información sobre operaciones no sujetas, operaciones exentas y operaciones con inversión del sujeto pasivo
Operaciones NO SUJETAS
Son operaciones NO SUJETAS, entre otras:
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Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por medios propios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal...). La operación tampoco estará sujeta cuando el empresario transmita la totalidad del patrimonio empresarial excepto el inmueble y lo arriende al adquirente, siempre que, de las características del contrato de cesión o de arrendamiento se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
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Entrega de muestras gratuitas, impresos u objetos de carácter publicitario (en el caso de objetos de carácter publicitario el coste anual no puede superar los 200 euros por destinatario salvo que lo redistribuya de forma gratuita).
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Prestaciones gratuitas de servicios de demostración para la promoción de la actividad empresarial o profesional.
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Retribuciones en especie a trabajadores.
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Prestaciones gratuitas a trabajadores en virtud de convenio colectivo.