¿En qué casos no tengo que repercutir IVA?
Información sobre operaciones no sujetas, operaciones exentas y operaciones con inversión del sujeto pasivo
INVERSIÓN de Sujeto Pasivo
Son operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente (INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO):
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Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
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Entregas de determinados materiales de recuperación, así como algunas prestaciones de servicios (selección, corte, fragmentación y prensado) sobre ellos.
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Ventas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores y tabletas digitales a un empresario revendedor, o a un no revendedor si la factura supera 10.000 euros.
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Las siguientes entregas de bienes inmuebles:.
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Efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
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Efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los inmuebles.
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Venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas) La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.
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Venta de terrenos rústicos y no edificables. La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble. En este caso será el comprador quien declare e ingrese el IVA.
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Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones efectuadas para empresarios o profesionales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En este caso será el dueño de la obra quien ingrese el IVA.
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Si quieres más información, puedes consultar nuestro Asistente Virtual, accediendo al enlace que figura arriba, en "Herramientas de Asistencia virtual IVA"