Preguntas frecuentes
Saltar índice de la informaciónCuestiones comunes: nuevo servicio en el Pre303. Importación de libros en soporte informático. Pre303/LSI
En abril de 2022 se puso a disposición de los contribuyentes del Impuesto Sobre el Valor Añadido, que tienen obligación de presentar el modelo 303, una nueva versión del servicio de ayuda para la cumplimentación del citado modelo disponible para los contribuyentes que llevan sus libros registro en soporte informático.
Este nuevo servicio supone la cumplimentación de manera automática de los datos de liquidación e información adicional para los contribuyentes que no están en SII y que llevan sus libros en soporte informático según el formato establecido por la Agencia Tributaria.
El nuevo servicio del Pre303 estará disponible y será posible su utilización para presentar la autoliquidación del primer trimestre de 2022 y siguientes.
Desde el año 2022 el servicio Pre303/LSI, se ofrece a contribuyentes que presentan modelo 303, llevan sus libros registro en formato electrónico, y tienen periodicidad trimestral con excepción de los que están incluidos
- en SII
- en régimen simplificado de IVA
- en régimen de oro de inversión
A través del formulario que consta en la Sede Electrónica para la presentación del modelo 303
Agencia Tributaria: PRE 303 (Servicio ayuda modelo 303)
El contribuyente tiene a su disposición el acceso a la importación de libros desde el apartado Liquidación
El contribuyente debe llevar los libros en soporte informático según el formato publicado por la Agencia Tributaria para que el sistema pueda hacer el cálculo de los importes a incluir en cada casilla.
Los libros registro deben estar en el formato Excel que tienen disponible en: LSI
Si no dispone de aplicación informática para generarlos puede confeccionarlos utilizando la siguiente plantilla:
El contribuyente cuando entra a cumplimentar el modelo a través del formulario, al llegar a la página de liquidación debe pulsar sobre el botón Libros Registro
El sistema pide al contribuyente que identifique su fichero Excel que contiene los libros del contribuyente para su/s actividad/es económica/s.
El libro es único para todo el ejercicio de modo que se van anotando en el mismo fichero los datos de todos los periodos del mismo.
Es decir, en la cumplimentación del 1T/303 el libro tiene datos de facturas registradas en 1T, en la cumplimentación del 2T/303 el libro tiene los datos del 1T ya presentado y del 2T que se va a confeccionar y presentar tras la importación, en la cumplimentación del 3T/303 el libro tiene los datos del 1T y 2T ya presentados y del 3T que se va a confeccionar y presentar tras la importación y por último en el 4T el libro contiene las facturas de todo el ejercicio, sin perjuicio de que en la importación se cumplimente el trimestre que corresponda según el periodo, es decir, en este caso el 4T/303.
La información contenida en los Libros Registros de IVA importados se conservará en los sistemas de la Agencia Tributaria y, en caso que haya optado por la llevanza conjunta, podrá reutilizarlos al presentar los modelos 100 y 130.
Al importar un nuevo Libro Registro se borrará la información existente en el formulario en ese momento. Una vez presentada la autoliquidación se podrá importar el Libro Registro de nuevo para presentar una complementaria.
Se podrá visualizar si ha habido alguna incidencia en la importación para que el contribuyente proceda a subsanarla
De modo que cuando el contribuyente vuelve al modelo 303 se encuentra las casillas cumplimentadas según los datos registrados en libros
Los datos económicos contenidos en el Pre303 derivados de la importación de libros, no son modificables por el contribuyente, si es necesario cambiar o ajustar algún dato habrá que rectificar el registro en el fichero e importar nuevamente para adecuar los importes a la realidad de su actividad económica.
Respecto de los datos censales relacionados con el impuesto, que el contribuyente visualiza en la Ventana Censal IVA y en el apartado de datos identificativos serán siempre modificables a través del acceso a Mis Datos Censales IVA para que tengan efecto en el censo.
Deberá cumplimentarse la columna “Fecha Operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
Deberá cumplimentarse la columna “Fecha Operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Ejemplo: la empresa A vende mercancías a otra empresa el 20 de marzo de 20XX, documentando la operación en factura de fecha 10 de abril de 20XX. ¿Debo registrar ambas fechas?
Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (10 de abril de 20XX) y la “Fecha operación” (20 de marzo de 20XX) y se identificara ejercicio 20XX periodo 1T.
La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.
Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).
Se consignará la fecha de la operación más reciente que documenta la factura recapitulativa.
Ejemplo: factura expedida el 25 de julio de 20XX que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 20XX; la fecha de operación es el 20 de julio.
Se identificarán con el NIF (salvo en el caso de extranjeros).
En el caso del Libro Registro de Facturas emitidas, cuando se trate de facturas simplificadas en las que no se haya identificado al cliente, el NIF podrá venir sin contenido, pero en tal caso en la columna "Nombre Destinatario" se consignará VENTA POR CAJA.
Cuando el cliente o proveedor no disponga de NIF asignado en España, se registrará el número de identificación asignado por su país con un máximo de 20 caracteres alfanuméricos.
Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Otro documento probatorio
En la columna “Código País” se consignará el código del país del cliente o proveedor conforme a la codificación ISP 3166-1 alpha 2. No será obligatorio si el tipo de identificación es el 02.
Cuando la dirección del cliente/proveedor se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). No será obligatorio si el tipo de identificación es el 02.
Cuando se haya producido un error material en la factura (no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa, que tendrá serie especial.
La emisión de la factura rectificativa se podrá realizar por sustitución o por diferencias.
- Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación.
- Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación, con independencia de su signo.
Ejemplo: una factura de base imponible 1.000 € y cuota 210 € debe ser rectificada por 800 € y 168 € respectivamente):
- Sustitución: se deben registrar 2 facturas, la errónea con importes negativos y la rectificativa (una factura con base imponible -1.000 € y cuota -210 €, otra factura rectificativa con base imponible 800 € y cuota 168 €).
- Por diferencias: se debe registrar 1 factura en la que directamente se informe del importe rectificado (una factura con base imponible -200 € y cuota -42 €).
De acuerdo con el último párrafo del artículo 63.4 del Real Decreto 1624/1992 ("Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos"), si una factura contiene datos a distintos tipos de IVA/Recargo equivalencia, se incluirá una línea por cada tipo, desglosándose los importes correspondientes a la base imponible, cuota repercutida o soportada, cuota recargo de equivalencia y cobros/pagos en el caso de operación con criterio de caja, repitiendo el resto de datos comunes ("Fecha Expedición", "Fecha Operación", Identificación de la Factura, Número de recepción en el caso del Libro registro de facturas recibidas, “NIF Destinatario” / “NIF Expedidor”, "Nombre Destinatario/Expedidor", "Tipo Factura" y "Clave Operación").
El “Total Factura”, a pesar de ser un dato único para la factura, no se considera un dato común a todas las líneas de la factura. En el caso de facturas anotadas en varias líneas, cada línea debe tratarse como un asiento de forma que, al informarse el importe total, éste debe ser el correspondiente a cada asiento, que en el caso de facturas anotadas en diferentes líneas será el importe total de cada línea.
Es decir, en facturas con varias líneas, la columna "Total Factura" de cada línea debe contener el subtotal de dicha línea:
"Total Factura" = "Base Imponible" + "Cuota IVA Soportado" + "Cuota Recargo Eq.”.
Ejemplo: factura expedida el 25 de abril, con base imponible 10.000 euros, aplicando un tipo del 10% a 2.000 euros y el resto al 21% (en el ejemplo, solo se muestran las columnas con contenido).
Fecha expedición |
Identificación de la factura- Número |
NIF destinatario |
Nombre destinatario |
Total factura |
Base imponible |
Tipo de IVA |
Cuota IVA repercutida |
---|---|---|---|---|---|---|---|
25/04/20XX |
10 |
AXXXXXXXX |
Sociedad A |
2200,00 |
2000,00 |
10,00 |
200,00 |
25/04/20XX |
10 |
AXXXXXXXX |
Sociedad A |
9680,00 |
8000,00 |
21,00 |
1680,00 |
De forma análoga, en las columnas "Ingreso Computable" y "Gasto deducible" se consignará el subtotal de cada línea, de forma que la acumulación de los datos consignados en estas columnas sean el importe total del ingreso computable o del gasto deducible de la factura; en definitiva, es equivalente a si se hubiera consignado una sola vez.
Cuando se trate de una operación sujeta al Régimen Especial de Criterio de Caja las columnas "Ejercicio" y "Periodo" no se considerarán datos comunes y en cada línea se consignará el valor que corresponda a la "Fecha" de Cobro/Pago de cada línea.
Sí. En el bloque que identifica a la factura se consignará la serie y el número de la primera y última factura.
Sí. Se registrará con una línea por cada tipo, desglosándose los importes según se señala en la pregunta “¿Cómo se registra una factura expedida o recibida que incluye varios tipos impositivos?”.
Si, con posterioridad a la expedición y registro de una factura simplificada, tiene que emitirse una factura completa en sustitución de dicha factura simplificada, se admiten cualquiera de las dos formas siguientes de registro:
- Realizar dos asientos:
- Asiento negativo de la factura simplificada y
- Asiento de la factura completa que la sustituye.
- Realizar un solo asiento de la factura completa consignando el valor “F3” en el campo “Tipo Factura”, que supone que el IVA repercutido en esta factura no se acumula al IVA devengado. Es decir, se anota una factura sustitutiva sin una anotación negativa que anule las facturas simplificadas a las que sustituye.
Sí, cuando se haya optado por la llevanza conjunta de los Libros Registro del IVA y del IRPF. El nuevo diseño del formato electrónico normalizado (Formato Común LSI x IVA e IRPF v 3.X.xlsx) permite la llevanza conjunta de los Libros Registro del IVA y del IRPF.
En el registro de las facturas que documentan estas operaciones se debe incluir la cuota repercutida de forma separada. Clave de operación 03 05 09 según corresponda.
En consecuencia, en el Libro registro de facturas expedidas cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá consignar el “Total factura”, cumplimentando los datos correspondientes de base imponible (margen en clave 03 05), tipo y cuota .
En el Libro registro de facturas recibidas se anotará con los importes correspondientes la base imponible, tipo y cuota y como “Total factura” el total de la contraprestación. La “Cuota deducible” será cero.
Entre los objetivos perseguidos por la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean.
En concreto, tal y como se indica en el artículo 12 de dicha orden, los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, la llevanza conjunta no tiene requisitos adicionales a los propios de la llevanza separada, sino que es un objetivo perseguido con el fin de reducir las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades económicas. Y proporcionarles un sistema de ayuda sencillo y eficaz en la cumplimentación de los modelos, tanto de impuestos indirectos (303) como directos (130,100) relacionados con los libros.
La retención del IRPF afecta al importe del pago o cobro, pero no afecta al “Total Factura”. Así en una factura expedida, el importe de la columna "Total factura" coincidirá con la suma de las columnas correspondientes a "Base imponible" más la “Cuota IVA Repercutido” y “Cuota Recargo de Equivalencia”. En los supuestos de contraprestación de una actividad profesional previstos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF, también se practicará la retención sobre los ingresos íntegros satisfechos conforme a lo establecido en dicho artículo, que se reflejará en las columnas "Tipo Retención del IRPF" e "Importe Retenido del IRPF".
Por ejemplo, si se expide una factura por 200 € de base imponible con un IVA al 21 % y retención del IRPF al 15 % ¿cuál será el “Total Factura”?
Fecha expedición |
Identificación de la factura-Número |
Total Factura |
Base Imponible |
Tipo de IVA |
Cuota IVA Repercutida |
Tipo Retención del IRPF |
Importe Retenido IRPF |
---|---|---|---|---|---|---|---|
25/04/20XX |
10 |
242 |
200 |
21 |
42 |
15 |
30 |
Luego el “Total Factura” será 242 €, aunque el destinatario de la factura tenga que ingresar a la Agencia Tributaria 30 € en concepto de retenciones del IRPF a nombre del expedidor de la factura y tenga que pagarle 212 €.
Sí, porque el diseño es único para los dos Libros Registro, y, si la columna no aplica, se dejará sin contenido, pero respetando la columna.
Si se opta por llevar los libros unificados para ambos impuestos en todo caso han de cumplimentarse todas las columnas (según corresponda con los datos a registrar).
Si se opta por la llevanza separada se dejarán en blanco las columnas exclusivas del otro impuesto y se cumplimentarán todas las demás.
Las columnas exclusivas de IRPF son Concepto de Ingreso, Ingreso Computable, Tipo de retención de IRPF e Importe Retenido de IRPF en el libro registro de ingresos/facturas expedidas y Concepto de Gasto, Gasto computable, Tipo de retención de IRPF e Importe Retenido en IRPF en el libro de gastos/facturas recibidas
Sí, el nuevo diseño puede utilizarse para períodos anteriores (compatible hacia atrás).
Para saber cómo consignar las nuevas columnas en ejercicios fiscales anteriores hay que tener en cuenta que los cambios de contenido introducidos por el nuevo diseño del formato electrónico de los libros registro son los siguientes:
- Nuevos campos exclusivos para el IVA orientados a la confección automática del modelo 303 mediante la importación de los libros registro del IVA.
- Nuevos campos comunes entre los que destaca la modificación de la identificación de la Actividad económica desarrollada orientada a normalizar la codificación de la clasificación de las actividades económicas, que venía siendo distinta entre diferentes modelos. Ello, además, implicará una implantación gradual de esta codificación normalizada tanto en los modelos del IVA, como en los del IRPF y en los Censales.
Para IRPF, las columnas correspondientes a los nuevos campos exclusivos del IVA se pueden dejar sin contenido. Pero las columnas "Código" y "Tipo" de Actividad comunes al IVA y al IRPF. deben consignarse conforme a la validación correspondiente;
Al menos debe realizarse un asiento de variación de existencias al final del ejercicio fiscal (existencias finales) respecto del primer día del ejercicio (existencias iniciales) al concepto del Libro Registro que corresponda según sea la variación:
-
Incremento: Asiento en el Libro Registro de Ventas e Ingresos con el concepto “I06" (Variación de existencias -incremento de existencias finales-).
-
Disminución: Asiento en el Libro Registro de Compras y Gastos con el concepto “G02” (Variación de existencias -disminución de existencias finales-)
Teniendo en cuenta que la cuota del IVA de este asiento debe ser 0,00.
El obligado, a los efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral del IRPF, puede optar por hacer un asiento de variación al final de cada trimestre respecto del primer día del trimestre.