Sectores diferenciados
Cómo calcular el IVA deducible si tienes varias actividades
En caso de llevar a cabo varias actividades debes determinar si existen lo que se denomina “sectores diferenciados” porque en ese caso debes aplicar el régimen de deducción de forma separada.
Para determinar si las actividades económicas son diferentes:
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Hay que conocer el grupo asignado (los 3 primeros dígitos) en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
Si pertenecen a grupos diferentes, se consideran actividades diferentes. No se considera distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no hubiera excedido del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización. Las actividades accesorias siguen el mismo régimen que las actividades de las que dependan. Si no se ejerció la actividad accesoria el año anterior, se deberá hacer una previsión razonable de estas operaciones, y en su caso, regularizar una vez conocido su volumen.
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Determinar el régimen de deducción. Los regímenes de deducción son distintos si entre los porcentajes de deducción (prorrata) aplicables a la actividad principal (actividad con mayor volumen de operaciones el año anterior) y los aplicables a las actividades que sean distintas de la principal, hay una diferencia de más de 50 puntos porcentuales.
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La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas, cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un solo sector diferenciado.
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Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta constituirán otro sector diferenciado del principal.
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Además, siempre constituyen sectores diferenciados las siguientes:
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Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia.
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Las operaciones de arrendamiento financiero ( DA 3ª de la Ley 10/2014).
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Las operaciones de cesión de créditos o préstamos (excepto "factoring").
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