Régimen simplificado
Saltar índice de la informaciónA quién se aplica el régimen simplificado
Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:
-
Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
-
Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen y no se superen las magnitudes específicas establecidas. Se pueden consultar a mano derecha.
-
Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
-
250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
-
250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
-
- Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
-
Que no hayan renunciado al régimen.
-
Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
-
Que ninguna actividad se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).
La renuncia al régimen simplificado o la revocación de dicha renuncia para el año 2024 se podrá efectuar desde 22 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. También se entenderá efectuada la renuncia, cuando se presente en plazo el modelo 303 correspondiente al primer trimestre del 2024 aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el primer modelo 303 presentado en plazo.