Exenciones y devoluciones de IVA en embajadas, organismos internacionales, OTAN y Fuerzas Armadas de la UE.
Cómo obtener devoluciones y exenciones de IVA
Exenciones de IVA en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales
Existen dos procedimientos para poder solicitar la exención del IVA por las operaciones realizadas en España:
- Solicitud de reconocimiento previo de la exención (Modelo 363)
- Solicitud de reembolso del IVA (Modelo 362)
Según la operación se tendrá que solicitar por un procedimiento u otro.
Se solicitará la exención del IVA con carácter previo a la realización de las siguientes operaciones:
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Entregas y arrendamientos de edificios y terrenos anejos para ser utilizados como:
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Sede de sus representaciones diplomáticas u Oficinas consulares
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Residencia del Jefe de la Misión diplomática u Oficina consular
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Sedes u oficinas en España de un Organismo Internacional
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Ejecuciones de obra directamente formalizadas con el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios mencionados.
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Trabajos de reparación o conservación de los edificios mencionados. El importe de cada operación aislada tiene que exceder 750 euros.
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Entregas o arrendamiento con opción de compra de automóviles para ser utilizados por:
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Las Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales, para uso oficial.
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Los Agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y miembros con estatuto diplomático de un Organismo Internacional, en las unidades fijadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
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Personal técnico administrativo de las embajadas y organismos internacionales, así como empleados consulares, siempre que no sean españoles ni tengan residencia permanente en España, en las unidades fijadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
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Los sujetos pasivos del IVA que realicen las citadas operaciones no repercutirán el impuesto, haciendo constar en la factura el reconocimiento de la exención otorgada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, conservando dicho reconocimiento como justificante de la exención.
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Entregas de bienes necesarios para uso oficial de:
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Misiones diplomáticas acreditadas y residentes en España y de las Oficinas consulares de carrera.
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Organismos Internacionales reconocidos en España (con los límites establecidos en los Acuerdos de Sede).
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Entregas de material de oficina para uso oficial, cuando el total de la factura mayor de 300 euros (IVA incluido).
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Suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como servicios de telecomunicación, radiotelegrafía, de vigilancia y seguridad efectuados para locales de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, así como de la residencia del jefe de la misión diplomática, de la oficina consular y organismo internacional.
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Servicios de consultoría, traducción, corrección o composición de textos, intérpretes y limpieza, para uso oficial de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales.
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Entregas de bienes, en las cantidades fijadas por el Ministro de Hacienda como necesarias, para el uso y consumo personal de:
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Agentes diplomáticos y miembros de su familia.
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Funcionarios de carrera de las oficinas consulares y miembros de su familia.
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Miembros con Estatuto diplomático de los organismos internacionales con sede u oficina en España (se estará a lo que establezca el Acuerdo de sede) y miembros de su familia.
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Las solicitudes de reembolso (modelo 362) se presentarán trimestralmente Por cada trimestre y solicitante se presentará un único modelo.
Se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del periodo a que correspondan.
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Las solicitudes de reconocimiento previo de la exención (modelo 363) se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación con carácter previo a la realización de la operación.
Las solicitudes de exención (modelo 362 y 363) se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que las trasladará al centro gestor (Agencia Estatal de Administración Tributaria) para su tramitación. La autorización expedida será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las solicitudes de reembolso de los agentes diplomáticos, funcionarios de carrera de las oficinas consulares o miembros con estatuto diplomático de Organismos internacionales con sede u oficina en España, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
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El importe total de cada factura en que se documenten las operaciones no sea inferior a 240,40 euros (IVA incluido). A estos efectos, podrán incluirse en una sola factura las operaciones realizadas para un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes natural.
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El conjunto de adquisiciones para el trimestre no puede superar 9.015,18 euros (Base Imponible sin IVA).
Son las siguientes:
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Automóviles: Para los Jefe de Misión (Embajadores), el número de unidades podrá alcanzar hasta 4; para los Agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera o de funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales con sede en España, el número de unidades no podrá exceder de 3 y para el personal técnico-administrativo y empleados consulares, el número de unidades no podrá exceder de 1.
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Labores del tabaco referidas al conjunto adquisiciones efectuadas en un trimestre natural: Para los Jefes de Misión, 18.000 unidades de cigarrillos y 130 unidades de cigarros puros. Para el resto de personal diplomático, consular y de organismos internacionales, 9.000 unidades de cigarrillos y 65 unidades cigarros puros.
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Alcoholes y Bebidas derivadas referidas al conjunto de adquisiciones efectuadas en un trimestre natural: Para los Jefes de Misión, 180 litros de bebidas derivadas y 60 litros de vino espumoso. Para el resto de personal diplomático, consular y de organismos internacionales, 90 litros de bebidas derivadas y 30 litros de vino espumoso.