Exenciones y devoluciones de IVA en embajadas, organismos internacionales, OTAN y Fuerzas Armadas de la UE.
Cómo obtener devoluciones y exenciones de IVA
Exenciones de IVA relativas a OTAN
Existen dos procedimientos para poder solicitar la exención del IVA por las operaciones realizadas en España:
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Solicitud de reconocimiento previo de la exención (Modelo 365)
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Solicitud de reembolso del IVA (Modelo 364)
Según la operación se tendrá que solicitar por un procedimiento u otro.
La presentación de los modelos 364 y 365 es por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
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Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se efectúen para la OTAN y exclusivamente para uso oficial cuando la Base Imponible sea igual o superior a 300 euros.
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Las entregas de carburantes, aceites y lubricantes para vehículos, navíos y aeronaves afectos al uso oficial de un Cuartel General o de una fuerza de los Estados Partes de la OTAN (distintos de España o de las Fuerzas Armadas Españolas).
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Las entregas de bienes y prestaciones de servicios siguientes, cuando la Base Imponible sea mayor o igual a 300 euros:
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Aquellas cuyo destinatario sea un Cuartel General Aliado, siempre que se efectúen para fines oficiales en cumplimiento del Acuerdo Complementario.
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Aquellas cuyo destinatario sean las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la OTAN para los fines autorizados por el Acuerdo Complementario.
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Aquellas cuyo destinatario sea un contratista que ejecute un contrato para un Cuartel General en el ejercicio de las funciones autorizadas por el Acuerdo Complementario, siempre que el contratista los adquiera en nombre del Cuartel General.
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Las que tengan por finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales
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Las entregas y prestaciones de servicios siguientes:
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Las realizadas por los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales, a favor de los miembros de la Fuerza, del elemento civil o de personas dependientes.
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Las realizadas por los comedores, clubes, asociaciones, cantinas, bares y restaurantes, a favor del personal militar y civil español y los huéspedes oficiales del Cuartel General, para ser consumidos en estos locales.
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Las entregas de vehículos a motor y motocicletas, que tengan por destinatario los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes, siempre que se trate de su vehículo particular.
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Las entregas de caravanas, remolques y embarcaciones de recreo, efectuadas por los miembros de la Fuerza.
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Las entregas de bienes y prestaciones de servicios siguientes, cuando la Base imponible sea inferior a 300 euros:
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Aquellas cuyo destinatario sea un Cuartel General Aliado, siempre que se efectúen para fines oficiales en cumplimiento del Acuerdo Complementario.
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Aquellas cuyo destinatario sean las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la OTAN para los fines autorizados por el Acuerdo Complementario.
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Aquellas cuyo destinatario sea un contratista que ejecute un contrato para un Cuartel General en el ejercicio de las funciones autorizadas por el Acuerdo Complementario, siempre que el contratista los adquiera en nombre del Cuartel General.
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Las que tengan por finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales.
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Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias efectuadas por los servicios públicos postales a favor de los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes.
Las entregas de alcohol, tabaco y carburantes por los miembros y las personas dependientes en las cantidades convenidas en el canje de cartas.
Las entregas de mobiliario y electrodomésticos por los miembros y las personas dependientes, siempre que el precio unitario exceda de 180 euros.
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Las solicitudes de reembolso (modelo 364) se presentarán trimestralmente
Se presentarán de forma electrónica por internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del periodo a que correspondan.
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Las solicitudes de reconocimiento previo de la exención (modelo 365)
Se presentarán de forma electrónica por internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT con carácter previo a la realización de la operación.
Son las siguientes:
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Automóviles: Podrán poseer en cualquier momento, un vehículo si no están acompañados o dos vehículos si están acompañados por personas a cargo.
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Motocicletas: Al personal con derecho a un automóvil exento de impuestos podrá autorizársele además la compra de una motocicleta con exención de IVA.
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Caravanas/Remolques y Embarcaciones de recreo: El personal con derecho a la exención podrá ser propietario en cualquier momento, de una caravana/remolque y de una embarcación de recreo con exención de IVA.
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Alcohol y tabaco: Los miembros y las personas dependientes gozarán de exención de IVA en las siguientes cantidades:
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Bebidas alcohólicas: sin limitación alguna, vino y cervezas de sus distintas clases. Seis botellas de bebidas espirituosas destiladas, licores o vinos fortificados al mes.
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Tabaco: Seis cartones de tabaco (1.200 cigarrillos) al mes por miembro de la fuerza y personas a su cargo de más de 16 años.
Esta ración de tabaco podrá ser sustituida por otros productos tabáquicos según las siguientes escalas:
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Un cigarro puro o similar de peso inferior a 3 gramos= 3 cigarrillos
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Un cigarro puro o similar de peso inferior a 3 gramos= 6 cigarrillos
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Cincuenta (50) gramos de tabaco= 100 cigarrillos
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Carburante y lubricante: Los miembros podrán comprar las siguientes cantidades para los desplazamientos entre el Cuartel General y su domicilio en vehículos particulares:
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Motocicletas: 100 litros de carburante al mes;
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Automóviles de menos de 5 CV: 100 litros de carburante al mes;
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Automóviles desde 5 CV hasta 9 CV inclusive: 200 litros de carburante al mes;
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Automóviles de 10 CV (1751 Cc) o más: 400 litros de carburante al mes.
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Hasta 10 de litros de lubricante al mes
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