Franquicias aduaneras en las relaciones diplomáticas, consulares y OTAN
Como obtener la exención de derechos de Importación, Impuestos especiales y gestiones a realizar
Franquicias y exenciones de diplomáticos y consulares
Se admitirán con franquicia o exención de toda clase de derechos e impuestos la importación de los bienes siguientes:
- Bienes necesarios para uso oficial de embajadas, consulados y organismos internacionales reconocidos y residentes en España
- Bienes en las cantidades fijadas por el Ministerio de Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa y de los miembros con estatuto diplomáticos de los organismos internacionales con sede en España
- Mobiliario y efectos personales destinados al uso particular del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y de los organismos internaciones con sede en España y de los empleado consulares, así como de los miembros de su familia que formen parte de su casa que no tengan la nacionalidad española ni residencia permanente en España, importados con motivo de su traslado a España
- Automóviles que se importen o adquieran por el estado extranjero correspondiente y que sean precisos para las necesidades de las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede en España
- Automóviles que se importen o adquieran en el número de unidades que se fije por el Ministerio de Hacienda, por los miembros del personal técnico-administrativo de las embajadas acreditadas y residente en territorio español y organismos internacionales con sede en España así como por los empleados consulares siempre que no sean españoles ni tengan residencia permanente en España
La Ley de Impuestos Especiales establece una exención en el Impuesto de Matriculación para los automóviles del personal técnico y administrativo de embajadas, consulados y organismos internacionales con sede en España siempre que se trate de personas que no tengan nacionalidad española ni tengan residencia permanente en España.
Los destinos ulteriores al cumplimiento del plazo de franquicia de los bienes y efectos respecto de los que se hayan aplicado las franquicias y exenciones son:
- Reexportación o exportación
- Abandono, libre de todo gasto, a favor de la Hacienda Pública
- Destrucción bajo intervención oficial, sin gastos para el Tesoro Público
- Venta o transferencia a otra misión, oficina consular, organismo internacional o persona con derecho al régimen de franquicia o exención
- Venta o transferencia a terceros sin derechos al régimen de franquicia, previo pago de los impuestos correspondiente
- Despacho a consumo con pago de los tributos que correspondas, en el supuesto de mercancías importadas con franquicia de derechos e impuestos
Las peticiones de franquicias y exenciones se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores que trasladará dicha solicitud al centro gestor (Agencia Estatal de Administración Tributaria). La autorización expedida será trasladada a los interesados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El despacho de mercancías con franquicias debe hacerse con la correspondiente declaración en la aduana a la que hayan llegado las mercancías, mediante la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
En el DUA de despacho el interesado deberá consignar en la casilla correspondiente a la justificación de dicha franquicia (casilla 44), única y exclusivamente el número de franquicia junto con la copia de la comunicación del traslado de la autorización de la franquicia a la Aduana correspondiente, suministrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Son las siguientes:
- Automóviles: Para los Jefe de Misión (Embajadores), el número de unidades podrá alcanzar hasta 4; para los Agentes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera o de funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales con sede en España, el número de unidades no podrá exceder de 3 y para el personal técnico-administrativo y empleados consulares, el número de unidades no podrá exceder de 1.
- Baremo de las Franquicias de Labores del tabaco referidas al conjunto de importaciones o adquisiciones efectuadas en un trimestre natural: Para los Jefes de Misión, 18.000 unidades de cigarrillos y 130 unidades de cigarros puros. Para el resto de personal diplomático, consular y de organismos internacionales, 9.000 unidades de cigarrillos y 65 unidades cigarros puros.
- Baremo de las Franquicias de Alcoholes y Bebidas derivadas referidas al conjunto de importaciones o adquisiciones efectuadas en un trimestre natural: Para los Jefes de Misión, 180 litros de bebidas derivadas y 60 litros de vino espumoso. Para el resto de personal diplomático, consular y de organismos internacionales, 90 litros de bebidas derivadas y 30 litros de vino espumoso.