Franquicias aduaneras en las relaciones diplomáticas, consulares y OTAN
Como obtener la exención de derechos de Importación, Impuestos especiales y gestiones a realizar
Franquicias y exenciones OTAN
Estarán exentas del pago de derechos e impuestos a la importación:
- Las importaciones de bienes que tengan como finalidad el suministro de los comedores, clubes, asociaciones, restaurantes, bares, cantinas, tiendas y economatos de los Cuarteles Generales
- Las importaciones de vehículos a motor y motocicletas que se efectúen por los miembros de la Fuerza y sus personas dependientes, siempre que se trate de sus vehículos particulares
- Las importaciones de caravanas, remolques y embarcaciones de recreo con su equipo necesario, que se efectúen por los miembros de la Fuerza por el tiempo que duren sus servicios
- Los efectos personales y mobiliario destinados a su uso particular, importados con motivo de sus traslados a cualquier Cuartel General en España
Estarán exentas del pago de derechos e impuestos a la importación:
- Las importaciones de carburantes, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los vehículos, aeronaves y navíos oficiales de un Cuartel General o de una fuerza de los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte distintos de España o de las Fuerzas Armadas Españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de las mismas
- Las importaciones de bienes efectuadas por la Organización del Tratado del Atlántico Norte para su uso oficial o por los Cuarteles Generales para su uso oficial en el ejercicio de las funciones autorizadas por el Acuerdo Complementario
- Las importaciones de bienes efectuadas por las Fuerzas Armadas españolas cuando actúen en nombre y por cuenta de la Organización del Tratado del Atlántico Norte para los fines autorizados en el Acuerdo Complementario
- Las importaciones de bienes efectuadas por un contratista que ejecute un contrato para un Cuartel General en el ejercicio de las funciones autorizadas en el Acuerdo Complementario, siempre que el contratista los adquiera en nombre del Cuartel General Aliado
Deben darse los siguientes destinos:
Para vehículos importados con exención, podrán ser reemplazados siempre que el vehículo que sea reemplazado:
- Haya permanecido en su propiedad al menos un año y sea reexportado.
- Se venda a una persona con derecho a vehículos exentos de impuestos, previa comunicación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Se venda con pago de los derechos e impuestos españoles, previa comunicación al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Estas ventas quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de operaciones asimiladas a la importación.
- Haya sido sustraído o destruido según certificación de las aduanas, las autoridades policiales o una empresa de desguace española.
Para el resto de bienes importados con exención, igualmente, se podrán vender, permutar o donar tanto a personas con derechos a exención, como a personas que no tengan ese derecho, en las mismas condiciones que para los vehículos.
Los miembros y las personas dependientes gozarán de exención de derechos en las siguientes cantidades:
- Bebidas alcohólicas: Seis botellas de bebidas espirituosas destiladas, licores o vinos fortificados al mes.
- Tabaco: Seis cartones de tabaco (1.200 cigarrillos) al mes por miembro de la fuerza y personas a su cargo de más de 16 años.
Esta ración de tabaco podrá ser sustituida por otros productos tabáquicos según las siguientes escalas:
- Un cigarro puro o similar de peso inferior a 3 gramos= 3 cigarrillos
- Un cigarro puro o similar de peso inferior a 3 gramos= 6 cigarrillos
- Cincuenta (50) gramos de tabaco= 100 cigarrillos
Por el contrario, los miembros y las personas a su cargo podrán comprar para su propio uso, con exención de derechos e impuestos y sin limitación alguna, vino y cervezas de sus distintas clases libre de impuestos y derechos.
Son las siguientes:
- Automóviles: Podrán poseer en cualquier momento, un vehículo libre de derechos si no están acompañados o dos vehículos exentos de derechos si están acompañados por personas a cargo
- Motocicletas. Al personal con derecho a un automóvil exento de impuestos podrá autorizársele además la importación de una motocicleta con exención de derechos e impuestos
- Caravanas/Remolques y Embarcaciones de recreo: El personal con derecho a la franquicia podrá ser propietario en cualquier momento, de una caravana/remolque y de una embarcación de recreo con exención de derechos
La aplicación de las exenciones en las importaciones de bienes realizadas por los Cuarteles Generales se efectuará por la Aduana, acreditándose ante esta su procedencia mediante la presentación, junto con los documentos exigidos por la legislación aduanera, de un certificado acreditativo del destino de los bienes presentado por persona debidamente autorizada por la OTAN o por el Ministerio de Defensa.
Las aplicaciones de las exenciones en las importaciones realizadas por los miembros de los Cuarteles Generales deberán ser autorizadas y reconocidas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales como centro gestor, previa solicitud remitida por el Ministerio de Defensa con la acreditación del destinatario de las mismas.
El despacho de mercancías con exención de pago de derechos e impuestos debe hacerse con la correspondiente declaración en la aduana de llegada de las mercancías, mediante la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
En el DUA de despacho, el interesado deberá consignar en la casilla correspondiente a la justificación de dicha franquicia (casilla 44), única y exclusivamente el número de franquicia junto con la copia de la comunicación del traslado de la autorización de la franquicia a la Aduana correspondiente, suministrada por el Ministerio de Defensa.