Tipo de gravamen de los establecimientos permanentes e imposición complementaria
Tipo impositivo aplicable y características de la imposición complementaria
Consecuencias del Brexit en la imposición complementaria
El IRNR contempla disposiciones específicas aplicables a residentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, disposiciones que dejarán de ser aplicables a los contribuyentes residentes en el Reino Unido una vez finalizado el período transitorio, a partir de 1 de enero de 2021. Entre ellas, en los supuestos de rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, cabe reseñar la relativa a la imposición complementaria (artículo 19 TRLIRNR ).
La imposición complementaria es exigible a los establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando transfieran rentas al extranjero.
La imposición complementaria no será aplicable cuando se trate de rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa, o en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco.
Con el Reino Unido existe un convenio para evitar la doble imposición, que no está afectado por el Brexit y continúa siendo aplicable. Ese convenio no contempla este tipo de imposición complementaria, por lo que la imposición complementaria seguiría sin ser aplicable a entidades residentes en el Reino Unido vía convenio.