Tipo de gravamen de los establecimientos permanentes e imposición complementaria
Tipo impositivo aplicable y características de la imposición complementaria
Tipo de gravamen de los establecimientos permanentes e imposición complementaria
Tipos de gravamen aplicables desde 2015
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, se aplica el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades (artículo 29 Ley del Impuesto sobre Sociedades): El tipo general de gravamen será el 25%. No obstante, en el período impositivo 2015 se aplicó el 28%, como medida temporal.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, para determinar la deuda tributaria resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Imposición complementaria
Exigible a los establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando transfieran rentas al extranjero. La imposición complementaria no será aplicable cuando se trate de rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unidad Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa), o en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco. Se declara en el modelo 210 (clave de tipo de renta: 27) aplicando el tipo impositivo del cuadro adjunto:
Año de devengo | 2015 | 2016 y siguientes | |
---|---|---|---|
Tipo impositivo | Hasta 11-07-2015: 20% | Desde 12-07-2015: 19,50% | 19% |