Adquisiciones «mortis causa». Modelo 650
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Quiénes están obligados a su presentación
Están obligados, cuando sean personas físicas:
- Los no residentes en España que sean herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro sobre la vida (cuando los bienes o derechos estén en territorio español y el contrato de seguro haya sido realizado con entidades españolas o con entidades extranjeras que operen España).
- Los residentes en España que adquieran bienes (herencia, legado, etc.), o sean beneficiarios de un seguro sobre la vida, de una persona fallecida, que no tuviera su residencia fiscal en España
- Los residentes que sean beneficiarios de un seguro sobre la vida que no se acumule a otros bienes y derechos recibidos por herencia.