Adquisiciones «mortis causa». Modelo 650
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Quiénes están obligados a su presentación
Los herederos, legatarios o beneficiarios de un seguro de vida (personas físicas) que no tengan su residencia habitual en España, o los residentes que adquieran bienes, o sean beneficiarios de un seguro de vida, de una persona fallecida, que no tuviera su residencia fiscal en España.