Adquisiciones «mortis causa». Modelo 650
Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Documentación a aportar
Documentación obligatoria:
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Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
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En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
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Copia del Certificado de Defunción.
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Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, emitido por las autoridades españolas (aunque sea negativo).
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Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
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Representación sujetos pasivos no residentes en territorio español (contribuyentes por obligación real):
Cuando no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en Estados que fuesen parte del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Cuando residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE con el que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tienen obligación de nombrar representante con residencia en España y actuarán ante la Administración Tributaria por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas generales de representación legal y voluntaria, de modo que se faciliten los trámites y gestiones relacionadas con el impuesto.
Para ello, pueden utilizar el modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, que deberá ser aportado junto con la Autoliquidación (No fotocopia). Puede encontrar el modelo en el enlace Representación (procedimientos iniciados por los contribuyentes) que aparece a la derecha, como Contenido relacionado.
En la representación debe constar la expresa aceptación del representante y que la misma faculta para actuar ante la Administración Tributaria en relación con todas sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otra documentación a aportar, en su caso:
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Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
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Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
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Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
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Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
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Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de los herederos y del representante fiscal en España.
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Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
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Acreditación documental de la discapacidad del contribuyente con certificado emitido por el organismo competente.
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Acreditación documental del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en Bolsa, debiendo aportar para ello certificado del administrador de la entidad en la que se indique el número de participaciones de la entidad (distinguiendo en caso de que tengan distintos valores nominales), el número de participaciones propiedad del causante y el valor teórico de cada participación. Debiendo justificarse el valor teórico asignado a cada participación.
- Copia del Certificado del Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
Cuando se disponga de un certificado sucesorio europeo (Reglamento UE nº 650/2012), acreditativo de la condición de heredero o legatario, podrá aportarse copia auténtica de éste en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de heredero. Si el certificado está redactado en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse de traducción.