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Actualización de las obligaciones informativas financieras 2026

La intensificación de la globalización económica, combinada con el desarrollo acelerado de soluciones tecnológicas y digitales aplicadas al sector financiero, ha generado un entorno propicio para la aparición de nuevos agentes o intermediarios financieros y modalidades de pago. En el marco de la Unión Europea, las iniciativas normativas orientadas a la armonización de los servicios financieros han facilitado que entidades de pago y entidades de dinero electrónico puedan operar en España, incluso desde otros Estados miembros o terceros países, en régimen de libre prestación de servicios y sin necesidad de contar con una estructura física en territorio nacional. En España esta evolución ha ido acompañada de la consolidación de instrumentos de pago alternativos, tales como las cuentas de pago, las tarjetas en sus distintas modalidades y los sistemas basados en teléfonos móviles, que han demostrado una eficiencia notable en términos de rapidez, disponibilidad y simplificación operativa de los movimientos financieros.

En el ámbito de prevención de blanqueo de capitales, la relevancia adquirida por estos nuevos agentes y sistema de pagos justificó su incorporación al ámbito subjetivo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A partir de dicha inclusión, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico deben cumplir con las obligaciones de diligencia debida, identificación formal y comunicación de información establecidas en la ley y en su normativa de desarrollo. Estas exigencias afectan tanto a entidades residentes como a aquellas no residentes que actúan mediante sucursales o prestan servicios sin establecimiento permanente en España. Entre las obligaciones más significativas se encuentra la aportación periódica de información al Fichero de Titularidades Financieras, el cual amplió su ámbito material para abarcar, además de las cuentas bancarias tradicionales, las cuentas de pago y demás instrumentos similares. Este fichero exige la comunicación mensual de los titulares reales y otra información esencial para la trazabilidad financiera.

En este contexto, se evidenciaba la necesidad de actualizar parte de las obligaciones informativas financieras nacionales para permitir que la base de datos de la AEAT dispusiera de los datos financieros con la frecuencia apropiada para su explotación y gestión.  Con este fin, el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE 2 de abril) aborda una reforma del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, específicamente de sus artículos 37, 38 y 38 bis, con el propósito de ajustar el marco tributario a la realidad operativa de los nuevos medios de pago y los nuevos agentes financieros no incluidos en el ámbito subjetivo actual de estas obligaciones. Esta actualización persigue reforzar la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de los procedimientos recaudatorios y mejorar los servicios de asistencia prestados a los contribuyentes. La implementación de estos cambios a nivel de modelos de declaración se articuló a través de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE 15 de julio).

Uno de los cambios más relevantes consiste en la ampliación del ámbito subjetivo de los obligados a informar. A partir de la reforma, se integran expresamente las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico como obligados a suministrar información, junto con las entidades financieras tradicionales. Esta obligación se extiende a todas las entidades definidas en los artículos mencionados que desarrollen servicios en España, incluidas las entidades extranjeras que operen sin establecimiento permanente, siempre que dichos servicios estén dirigidos a personas físicas o jurídicas residentes o establecimiento permanentes de no residentes en territorio español. Esta ampliación garantiza un tratamiento igualitario tanto desde una perspectiva tributaria como competencial.  

En cuanto al ámbito objetivo, la obligación prevista en el artículo 37 del RGAT, correspondiente al modelo 196, pasa a comprender un conjunto más amplio de productos financieros, abarcando todo tipo de cuentas, tanto las cuentas bancarias tradicionales como las no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

El artículo 38 bis, correspondiente al modelo 170, se redefine para cubrir cualquier tipo de tarjeta, con soporte físico o virtual, que ofrezca funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, así como los sistemas que operan mediante números de teléfono móvil, utilizados en la gestión de cobros por parte de empresarios y profesionales. Con esta actualización de la informativa se refleja la evolución del comercio electrónico y especialmente de los cobros electrónicos o digitales.  Debe enfatizarse que esta información solo se va a suministrar respecto de los cobros obtenidos por empresarios y profesionales. Por tanto, para el sistema de cobros mediante números de teléfono móvil, en España actualmente y de forma principal a través de bizum, las entidades declarantes solo van a informar de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de no particular (quedan excluidas las operaciones de bizum entre particulares (C2C).

Unido a ello, se modifica la periodicidad del suministro de información: tanto la información sobre cuentas como la relativa a los sistemas de cobro mediante tarjetas o teléfonos móviles pasa de ser anual a mensual, lo que permite a la Administración disponer de datos más actuales y útiles para el desarrollo de sus funciones.  Se suprime además el umbral de 3.000 euros que acotaba la obligación informativa relativa a los cobros con tarjeta, con el fin de evitar la pérdida de información relevante. No obstante, en el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos solo en el último período mensual del ejercicio.

En este conjunto de modificaciones, también se actualiza el ámbito subjetivo de las declaraciones informativas del modelo 171, «Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento», y del modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles». El formato de este último modelo también se actualiza pasando a ser en XML.

Finalmente, se incorpora un nuevo artículo 38 ter que introduce una obligación informativa anual específica sobre operaciones realizadas con cualquier clase de tarjeta. Esta obligación comprende el total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y gastos efectuados en establecimientos. Solo quedan excluidas las tarjetas cuyo volumen anual de operaciones, sumando cargos y abonos, no supere los 25.000 euros, lo que permite centrar el esfuerzo informativo en aquellas tarjetas que pueden tener un mayor impacto en el control tributario.

En conjunto, la reforma persigue adaptar la normativa tributaria a un ecosistema financiero en rápida evolución, garantizando que la Administración cuente con información suficientemente detallada, periódica y amplia para afrontar eficazmente los nuevos desafíos en materia de fraude fiscal, eficacia recaudatoria y asistencia al contribuyente. A partir de febrero de 2026 se empezará a recibir la información correspondiente a los nuevos modelos mensuales 196 y 170, y será cuando pueda empezar a trabajarse con esta nueva base de datos.

Con el objetivo de difundir el conocimiento de estas actualizaciones se han desarrollado actuaciones informativas consistentes en el envío de comunicaciones informativas, se ha impartido un seminario web informativo y se ha publicado la información correspondiente al mismo. También se han elaborado preguntas frecuentes, partiendo especialmente de las dudas recibidas en el seminario, que se publicarán en la web. Desde el punto de vista técnico, tanto la documentación técnica como los servicios de pruebas externas están disponibles desde hace meses.