Análisis
Ver históricoLa Agencia Tributaria obtiene la información sobre los salarios de la declaración anual informativa de las retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas (el denominado modelo 190). La información es exhaustiva (están obligados a su presentación todos los empleadores) e individual (sus datos son los que se incorporan a los datos fiscales de la campaña de renta de cada contribuyente), de manera que es la mejor fuente posible para el estudio del mercado de trabajo y los salarios.
En los últimos años ha aumentado significativamente la información que ofrece la Agencia Tributaria sobre los arrendamientos. Desde 2021, con la publicación de los datos del ejercicio 2019, se dispone de la explotación estadística de la información sobre los arrendamientos de vivienda consignados en la declaración del IRPF. Esos mismos datos son los que se utilizan para la elaboración del índice de precios del alquiler del que es responsable el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que sirve, a su vez, para establecer los precios de referencia del alquiler.
A falta de los últimos datos para cerrar el año 2024 ya se pueden adelantar muchos de los rasgos que han caracterizado el año, tanto desde el punto de vista de la evolución de las principales variables de la coyuntura como de la propia recaudación.
El 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en los asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, en los que se analiza la compatibilidad de la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) operada por la Ley 16/2022 con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132.
El impacto de la catástrofe provocada por la DANA sobre la evolución de las cifras económicas y recaudatorias no es, evidentemente, la cuestión más importante de esta tragedia, pero sí ocupa un lugar destacado desde los primeros días.
La AEAT tiene como misión esencial el fomento del cumplimiento voluntario por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales y la prevención y lucha contra el fraude. Para ello, como organización, debe prestar los servicios de información y asistencia necesarios para minimizar los costes indirectos asociados a dicho cumplimiento. Y además estos servicios tienen que mostrarse de forma accesible a los ciudadanos para que cada uno pueda elegir sobre la modalidad de asistencia que necesita (presencial o no presencial) y el canal por el que quiere relacionarse (telefónico, asistente virtual, cita telefónica, chat, presencial…). El plan estratégico de la AEAT 2024 - 2027 reorganiza el modelo de información y asistencia integral, centrándose en el ciudadano, proporcionándole un nivel de calidad igual, independientemente del canal que elija.
Una de las facultades que tiene la Agencia Tributaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, consiste en obtener información financiera, tal como se establece en el artículo 93 de la ley General Tributaria (LGT).
El 18 de noviembre se publicó el Observatorio de Márgenes Empresariales (OME) con datos hasta el tercer trimestre.
Una de las cuestiones que suscita la aproximación a los distintos supuestos de responsabilidad tributaria que recogen los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria es el de su naturaleza y, concretamente, si deben calificarse como sanciones y, en consecuencia, aplicárseles las normas propias del régimen sancionador y sus garantías.
En las últimas semanas se han publicado dos estadísticas que explotan la información fiscal sobre la renta personal desde la dimensión municipal.