La posición de la AEAT en los procedimientos de insolvencia
Saltar índice de la informaciónPostura de la AEAT ante las propuestas de convenio, planes de continuación y reestructuración
Desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), y con la nueva estructura que introdujo en la clasificación y calificación de los créditos concursales, mantenida en lo esencial con el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante TRLC), la Agencia Tributaria efectivamente ha venido siendo titular, en un número significativo de procedimientos de insolvencia, de créditos que por imperativo de la Ley se ven sometidos a las condiciones de pago que se pacten a través de los convenios, planes de continuación y reestructuración. Por tanto, la AEAT, como el resto de agentes que participan en los procedimientos de insolvencia, actúa en defensa de sus intereses en las mismas condiciones que el resto, si bien condicionada en gran parte por representar un tipo de créditos –el crédito público-, instrumento esencial para la satisfacción del interés general.
Precisamente por representar esos créditos, la Agencia Tributaria debe ser especialmente exigente a la hora de evaluar las condiciones de pago contempladas en las propuestas de convenio, y de planes de continuación y reestructuración que son sometidas a la aceptación por los acreedores. Así, es determinante para que adopte la decisión de apoyar una determinada propuesta que ésta contenga unas condiciones de pago que indudablemente redunden en el beneficio del crédito público que se verá afectado por el convenio o plan correspondiente.
Para conseguir este objetivo, ante las diversas propuestas de convenio, planes de continuación y reestructuración se atiende a distintos factores, entre los que cabe destacar la existencia o no de quitas, la duración de las posibles esperas y la proporción del crédito de la Agencia Tributaria que se verá afectada por la posible propuesta de convenio o plan de continuación o reestructuración que resulte aprobada, respecto del total de los créditos de la Agencia en el procedimiento.
En definitiva, la AEAT trata de potenciar su participación en los correspondientes procedimientos de insolvencia, si bien para ello es necesario que las propuestas que se planteen sean asumibles dentro de los parámetros indicados.