La posición de la AEAT en los procedimientos de insolvencia
Saltar índice de la informaciónProblemas de liquidez con viabilidad de la concursada
Aplicación del artículo 245.3 del TRLC y las posibilidades de modificar el criterio del vencimiento en los créditos contra la masa.
El artículo 245 del TRLC recoge en su apartado 2 la regla de pago a la fecha de vencimiento de los créditos contra la masa, incluyendo en su apartado 3 la posibilidad de que la administración concursal pueda alterar el criterio del pago a la fecha de vencimiento “por interés del concurso si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa”.
A su vez, el mencionado artículo contiene una salvedad muy importante: “La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social".
La razón de esta salvedad se encuentra en que los créditos tributarios son indisponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La defensa de estos créditos está amparada por un interés general, al contrario que los créditos de los que son titulares los acreedores privados. La Administración tributaria no puede acordar que el pago de sus créditos se realice de forma distinta a la prevista en la Ley y los reglamentos de desarrollo.
Además, la experiencia demostraba que, con anterioridad a la reforma realizada en el artículo 84.3 de la LC por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003 (antecedente inmediato del actual artículo 245 del TRLC), la postergación en el pago de los créditos públicos contra la masa era práctica frecuente, a pesar de que ya se establecía que debían satisfacerse a sus respectivos vencimientos. Se atendía antes el pago de los créditos de los acreedores privados que los créditos públicos.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que en el artículo 250 del TRLC se contempla un orden de pago de los créditos contra la masa diferente al regulado en el artículo 245 (cuando la administración concursal estime la insuficiencia en la masa activa para pagarlos y lo comunique al juez del concurso). En este orden de pago ya no se atiende al vencimiento de los créditos contra la masa y se otorgaría preferencia al pago de otras categorías de créditos antes que al grupo en el que se encontraría el crédito público. De modo que si la administración concursal detecta que no va a haber masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa de acuerdo con el artículo 250 del TRLC, debe ponerlo de manifiesto en el Juzgado, y desde ese momento se contempla un orden de pago en el que los créditos tributarios son postergados.