Preguntas frecuentes sobre la declaración informativa de pagos transfronterizos (06/02/2024)
Saltar índice de la informaciónObligados a presentar la declaración informativa sobre pagos transfronterizos
Están obligados a presentar la declaración informativa sobre pagos transfronterizos los proveedores de servicios de pagos cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea el Reino de España, cuando en un trimestre natural presten más de 25 servicios de pagos transfronterizos a un mismo beneficiario.
No obstante, el proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante no informará de aquellos pagos en los que al menos uno de los proveedores de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario se encuentre ubicado en un Estado miembro. Estos pagos, si bien no deben declararse en el modelo 379, deberán computarse a efectos de calcular el número de servicios de pago prestados a un mismo beneficiario dentro de cada trimestre.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se aplica en Canarias, (en cuanto territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios) ni en Ceuta y Melilla (en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera).
En consecuencia, los proveedores de servicios de pago que presten exclusivamente servicios de pago en Canarias, Ceuta y Melilla no están obligados a presentar la declaración informativa sobre pagos transfronterizos.
La Directiva del IVA sigue aplicándose en Irlanda del Norte, pero sólo en lo que respecta a las mercancías ( Anexo 3 del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte).
Por lo tanto, los proveedores de servicios de pagos ubicados en Irlanda del Norte deben considerarse establecidos en un tercer país.
En consecuencia, para los pagos a beneficiarios ubicados en Irlanda del Norte, el proveedor de servicios de pagos del ordenante ubicado en España tendrá la obligación de informar siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Mónaco, Akrotiri y Dhekelia deben considerarse terceros países a efectos de la declaración informativa sobre pagos transfronterizos.
Por lo tanto, para los pagos a beneficiarios ubicados en Akrotiri, Dhekelia y Mónaco, el proveedor de servicios de pagos del ordenante ubicado en España tendrá la obligación de informar siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Directiva del IVA no se aplica a los siguientes terceros territorios que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:
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Monte Athos.
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Las Islas Canarias.
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Los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Martín);
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Las islas Åland.
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Las Islas del Canal;
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Campione d'Italia;
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Las aguas italianas del lago de Lugano.
Además, la Directiva no se aplica a los siguientes territorios que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad:
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La isla de Heligoland.
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El territorio de Büsingen.
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Ceuta.
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Melilla.
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Livigno.
Los territorios franceses de ultramar, las Antillas Neerlandesas, las Islas Feroe y Groenlandia se tratan también como terceros países y tampoco se les aplican las normas del IVA.
Por tanto:
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Los pagos efectuados por ordenantes situados en los terceros territorios mencionados anteriormente (enumerados en el artículo 6 de la Directiva del IVA) quedan fuera del ámbito de aplicación de la obligación de información.
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Los pagos a beneficiarios situados en cualquiera de los terceros territorios mencionados anteriormente, procedentes de ordenantes situados en territorio IVA español, entran en el ámbito de la obligación de información. Estos pagos deben ser reportados por el proveedor de servicios de pagos del ordenante.
Los proveedores de servicios de pagos de los países del EEE pueden obtener una licencia de pago en su país de origen y utilizar normas de pasaporte para prestar servicios de pago en la UE incluso sin una presencia física en ninguno de los Estados miembros. En ese caso, los proveedorWA de servicios de pagos en países del EEE podrían estar sujetos a la obligación de informar cuando presten servicios de pago en los Estados miembros de la UE en los siguientes casos:
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El proveedor de servicios de pagos del EEE que actúa como proveedor de servicios de pagos del ordenante en el territorio IVA español: declarará en el modelo 379 los pagos de ese ordenante a cualquier tercer país (incluidos los países del EEE);
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El proveedor de servicios de pagos del EEE que actúa como proveedor de servicios de pagos del beneficiario en el territorio IVA español: declarará en el modelo 379 los pagos recibidos de otros Estados miembros.