Preguntas frecuentes sobre la declaración informativa de pagos transfronterizos (06/02/2024)
Saltar índice de la informaciónPresentación del modelo 379, declaración informativa sobre pagos transfronterizos
El modelo 379 tiene periodicidad trimestral.
El plazo de presentación del modelo 379 es el mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
La primera declaración se presentará del 1 al 30 de abril de 2024 respecto de los pagos transfronterizos correspondientes al primer trimestre de 2024.
El modelo 379 se podrán presentar por 2 vías:
- Vía servicio web (alta, modificación y baja).
- Presentando el archivo XML definido para los servicios web en la Sede de la AEAT, de tal forma que los presentadores puedan enviarnos dichos archivos sin tener que conectarse vía servicio web.
No. En el caso de que exista algún error la declaración será totalmente rechazada y se mostrará la descripción de los errores detectados, debiendo proceder nuevamente a su presentación previa subsanación de los mismos.
No, incluirá todas las operaciones en el mismo modelo 379.
No es obligatorio presentar la declaración informativa de pagos transfronterizos cuando, en un trimestre natural, un proveedor de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea el Reino de España:
-
No preste servicios de pago transfronterizos.
- No preste más de 25 pagos transfronterizos a ningún beneficiario.
Sí. Los proveedores de servicios de pagos cuyo Estado miembro de origen o de acogida sea España que no tengan obligación de presentar la declaración informativa sobre pagos transfronterizos podrán no obstante presentarla.