Preguntas frecuentes sobre el modelo 721 (HTML)
Saltar índice de la informaciónPlazo de presentación del modelo 721
El modelo 721 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido antes del 31 de diciembre la condición de obligado a declarar.
Sí, como se ha indicado anteriormente, en todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido antes del 31 de diciembre la condición de obligado a declarar.
No existe obligación de informar sobre las titularidades que se cancelen antes del 31 de diciembre de 2.023, dado que se trata de monedas virtuales respecto de las cuales previamente no ha existido la obligación de informar.
No. Cómo se ha indicado anteriormente, solo se declarará la cancelación de la titularidad de aquellas monedas virtuales respecto de las cuales previamente ha existido la obligación de informar.
En cambio, la cancelación de la titularidad de una moneda virtual adquirida en un ejercicio anterior y declarada en el modelo 721, que es vendida durante algún ejercicio posterior, sí debe ser objeto de declaración en el modelo 721 de ese año, porque respecto de la misma ha existido una obligación de declarar previa.
No.
Cuando la extinción de la condición de obligado a declarar a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 quater.1 tuviese origen en la transmisión de las monedas virtuales situadas en el extranjero y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otras monedas virtuales situadas en el extranjero que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado.
Sí, la herencia yacente o los herederos y/o legatarios del finado tienen la obligación de informar sobre la extinción de la titularidad ocasionada por el fallecimiento (ver pregunta frecuente 1.3).