Preguntas frecuentes sobre el modelo 721 (HTML)
Saltar índice de la información¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?
Los obligados a presentar el modelo 721, “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” vendrán obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 quater del RGAT.
Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
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El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
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La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
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Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.
Para mayor detalle puede consultar en Contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721
La presentación de la declaración se puede realizar utilizando el formulario web disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria al que se puede acceder a través de la ruta: Inicio/Todas las gestiones/Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales/Declaraciones informativas/ Modelo 721.Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
En el caso de utilizar un programa externo se debe tener en cuenta que el envío se realizará por vía telemática mediante el envío de mensajes en formato XML, concretamente de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
No. Debe proporcionarse la información de manera individualizada para cada moneda virtual situada en el extranjero, identificándolas con un IDRegistroDeclarado diferente.
En los campos DenominaciónMonedaVirtual y SiglasMonedaVirtual deberá consignarse, respectivamente, la denominación y siglas de la moneda virtual respecto de la que se esté proporcionando la información, tal y como aparecen en los sitios de calificación criptográfica de referencia, tales como CoinMarketCap.
Así, por ejemplo:
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DenominaciónMonedaVirtual: Bitcoin y SiglasMonedaVirtual: BTC.
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DenominaciónMonedaVirtual: Ethereum y SiglasMonedaVirtual: ETH.
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DenominaciónMonedaVirtual: Tether USDt y SiglasMonedaVirtual: USDT.
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DenominaciónMonedaVirtual: BNB y SiglasMonedaVirtual: BNB.
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DenominaciónMonedaVirtual: XRP y SiglasMonedaVirtual: XRP.
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DenominaciónMonedaVirtual: USDC y SiglasMonedaVirtual: USDC.
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DenominaciónMonedaVirtual: Cardano y SiglasMonedaVirtual: ADA.
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DenominaciónMonedaVirtual: Dogecoin y SiglasMonedaVirtual: DOGE.
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DenominaciónMonedaVirtual: Solana y SiglasMonedaVirtual: SOL.
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DenominaciónMonedaVirtual: TRON y SiglasMonedaVirtual: TRX.