Entidades colaboradoras: supuestos de no anulación o rectificación de ingresos, y pago de deudas a través de transferencia bancaria
Se aprueba la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que establece los supuestos en los que las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria no podrán anular o rectificar ingresos previamente recaudados, y permite el pago mediante transferencia bancaria en el caso de deudas cuyo pago pueda realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.