Agosto 2020
Se ha actualizado la calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones. En el cálculo realizado se ha tenido en cuenta la suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 (1 de junio si el plazo vence el 30 de mayo), así como la suspensión de los plazos procesales desde el 14 de marzo hasta el 3 de junio de 2020 (disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo) en el caso de los concursos.
Se aprueba la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que establece los supuestos en los que las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria no podrán anular o rectificar ingresos previamente recaudados, y permite el pago mediante transferencia bancaria en el caso de deudas cuyo pago pueda realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.