Residentes en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla
Te informamos cómo recuperar el IVA pagado por las compras que hayas realizado en la península o Islas Baleares
Devolución IVA. Residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla
A su llegada a Ceuta o Melilla, tan pronto desembarque debe dirigirse al Resguardo fiscal, el cual, tras verificar su identidad y las mercancías documentadas en el Documento Electrónico de Reembolso (DER) o factura DIVA, procederá a diligencias la fecha de entrada de las mercancías en la Ciudad. Recuerde que, si han pasado más de 3 meses desde que realizó las compras, aunque el Resguardo fiscal pueda diligenciarle la fecha de entrada en Ceuta o Melilla, no podrá tramitar el reembolso.
En base a dichos documentos debe liquidar el IPSI correspondiente a las compras realizadas. Este trámite se realiza frente a los servicios fiscales de ambas Ciudades Autónomas, correspondiendo a las mismas establecer los procedimientos, telemáticos o presenciales, así como reconocer, en su caso, el derecho a cualquier tipo de exención o franquicia.
El viajero debe presentar a la Aduana de Ceuta o Melilla el Documento Electrónico de Reembolso (DER) o factura DIVA diligenciado por el Resguardo fiscal, así como justificante de la liquidación de IPSI. Siendo conforme toda la documentación, las Aduanas procederán al visado electrónico del DER. Puede presentar la documentación a las Aduanas por los siguientes canales:
- De forma presencial, para lo que es recomendable reservar cita para evitar esperas
- De forma telemática a través de la sede electrónica
- A través de correo electrónico a las direcciones: Ceuta: diva.ceuta@correo.aeat.es Melilla: diva.melilla@correo.aeat.es
El viajero remitirá el DER visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso. Dado que el sistema es electrónico, algunos proveedores tramitan directamente la devolución al verificar el visado conforme de la Aduana, otros solicitan que el viajero acredite el visado conforme de la Aduana, remitiendo la documentación a través de correo electrónico, o por correspondencia tradicional.
El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.
No. Todo el procedimiento queda registrado electrónicamente y es requisito indispensable que la operación se documente en un Documento Electrónico de Reembolso (DER) o factura DIVA.
En caso de cumplir el resto de requisitos, y siempre que pueda acreditar la entrada en Ceuta o Melilla de sus compras dentro de los 3 meses siguientes a su adquisición (puede solicitar que se verifiquen sus compras en el momento de desembarcar), puede solicitar al vendedor que le emita el Documento Electrónico de Reembolso (DER) a posteriori.
No. Todo el procedimiento queda registrado electrónicamente y es requisito indispensable que la operación se documente en un Documento Electrónico de Reembolso (DER) o factura DIVA.
Ahora bien, el establecimiento de venta no puede negarle su derecho a obtener el reembolso ni puede negarse a emitir el DER. A este respecto las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos V0564-20 y V1978-20
El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y, además, un documento electrónico de reembolso (DER), disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
Así, la expedición del documento electrónico de reembolso por parte del vendedor no se configura como una circunstancia potestativa o discrecional para el mismo sino como una auténtica obligación legal situada al mismo nivel que la obligación de emitir factura.
La negativa por parte del vendedor a la expedición del documento electrónico de reembolso, a la que está obligado legal y reglamentariamente, podría considerarse como una controversia de naturaleza tributaria a efectos de que el consultante pudiera interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativa Local de Ceuta o Melilla, órgano que no depende de la AEAT.
Ni la normativa del IVA ni de IPSI regulan este plazo. La solicitud del viajero puede suponer la obligación del vendedor de rectificar las cuotas repercutidas para lo que dispone de un plazo máximo de 4 años partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación.
De acuerdo con lo expuesto, el viajero deberá remitir la factura al proveedor antes de que transcurran cuatro años desde el devengo de la operación documentada en la misma, de forma que dicho proveedor pueda cumplir con la obligación de rectificar las cuotas repercutidas consignadas en la misma. Transcurrido dicho plazo, el proveedor no estará obligado a rectificar dichas cuotas ni a devolver el importe de las mismas.
Por tanto, la liquidación de IPSI y el visado conforme de la Aduana debe ponerlo a disposición del vendedor antes de trascurridos 4 años desde la compra (ver consulta 0348-02 de la Dirección General de Tributos).
Tenga en cuenta que, siendo el procedimiento electrónico, y estando previsto un plazo máximo de 3 meses para que las compras lleguen a Ceuta o Melilla, registrar las operaciones fuera de ese plazo requiere actuaciones manuales que pueden alargar la tramitación en varios días.