Valor de la mercancía
El valor de la mercancía en aduana será el valor de transacción, precio de compra más costes de entrega, en el momento de entrada en la UE. Conoce sus características
Valor de transacción. Definición
Es el método principal de valoración en aduanas.
Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.
El valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- que no existan restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador
- que ni la venta ni el precio estén sujetos a condiciones o consideraciones que impidan determinar el valor de las mercancías que deban valorarse,
- que ninguno de los beneficios derivados de la reventa, cesión o utilización poserior de las mercancías por el comprador repercuta directa o indirectamente en el vendedor, salvo que el valor pueda ajustarse convenientemente
- que no exista vinculación entre comprador y vendedor o la vinculación no tenga influencia en el precio
De la definición del valor de transacción se desprende que para poder aplicar el método del valor de transacción como método de valoración es necesario que exista una venta y que esa venta haya sido para la exportación al territorio aduanero de la Unión, lo que supone en primer término, excluir a aquellas transacciones que no lo son.
No existe venta cuando se efectúa un suministros gratuitos (regalos, donaciones, muestras etc) mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing, mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor, etc.
En estos casos deberemos recurrir a otros métodos distintos al método del valor de transacción.
La venta debe realizarse, igualmente, para la exportación con destino al territorio aduanero de la Unión, sin que sea relevante el lugar de residencia del vendedor, que puede estar en cualquier país, incluso en el país de importación.