Declaración de los códigos 1313, 1403 y 1404
El próximo miércoles 1 de marzo se pondrá en producción la declaración de los códigos 1313, 1403 y 1404 en el sistema de exportación. Estos códigos deberán declararse en la casilla 44 para aquellas posiciones estadísticas sujetas a control por las medida FAE -FARME "Control Farmacia de productos a la EXPORTACIÓN" cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El certificado 1313 se declarará cuando el operador disponga de un certificado "DOIFE" emitido por la AEMPS para la exportación de los productos declarados.
El certificado 1403 cuando la posición estadística declarada esté afectada por la remisión 02230 (para esta partida se admitirá en lugar del DOIFE, una declaración exportador, haciendo constar que los productos que se exportan no están sometidos a control farmacéutico) y el certificado 1404 podrá declararse cuando la posición estadística esté afectada por la remisión 02316 (Para esta partida, en las operaciones con SUIZA y ANDORRA, se admitirá en lugar del DOIFE, una declaración del exportador, haciendo constar que los productos que se exportan no están sometidos a control farmacéutico), el país de destino sea Andorra o Suiza y solo cuando el exportador sea un laboratorios y/o entidad autorizada previamente por la AEMPS.
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