Nueva gestión de datados en las Islas Canarias con declaraciones de exportación /expedición.
A partir del 9 de septiembre se podrá incluir como documento previo, en las declaraciones con régimen 10 00, una Declaración de Depósito Temporal (DDT) de mercancía que se encuentre en situación de Depósito Temporal, con ubicación adscrita a un recinto de las Islas Canarias.
De esa forma quedará datada la partida de dicha Declaración de Depósito Temporal con el levante de la declaración de exportación/expedición. Y no será necesario a partir de dicha fecha la inclusión de la partida de la DDT en el campo de documentos de acompañamiento de la declaración de exportación/expedición.