NI 15/2025 y la mercancía en H7
Como consecuencia de consultas recibidas al respecto se hace necesario señalar lo siguiente:
La NI 15/2025 sólo ha introducido como novedad la posibilidad de que mercancía que se encuentra en situación de depósito temporal o zona franca y se vaya a reexportar pueda tramitarse su salida indirecta del TAU mediante la presentación de una declaración de reexportación.
En ningún caso se hace referencia en la misma a otras declaraciones previas a la de reexportación, como es el caso de la declaración H7, a la que no afecta en modo alguno dicha NI.
Cuando se haya realizado el desarrollo para admitir H7 como declaración previa en una reexportación, cuya incidencia puede darse en ubicaciones de segunda línea que no permiten la EXS, por no ser de salida directa del TAU, informaremos al respecto.