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Actualizaciones en las medidas sobre el Control del comercio de los Gases Fluorados: nuevos certificados creados y más

En relación al Reglamento (UE) 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero se han realizado diferentes actualizaciones y correcciones de la integración de la importación y exportación (ver medidas 724 y 765). La fecha de inicio es el 25/6/2025.

Entre otras:

  • Se han creado dos nuevos códigos de documento TARIC Y169 e Y179.

    • Y179: Las disposiciones sobre cuotas del artículo 19 (Reg 2024/573) no se aplican a los productos o aparatos precargados con gases fluorados de efecto invernadero distintos de los HFC de la Sección 1 del Anexo I (Reg 2024/573).

      Uso: Y179 está integrado en los pares de condiciones "Cuota" para los casos en los que es posible que los productos y equipos contengan gases fluorados distintos de los del Anexo I y funcionen con ellos y, por lo tanto, no estén sujetos a las disposiciones sobre cuotas de conformidad con el artículo 19 del Reglamento sobre gases fluorados.

    • Y169: Productos y equipos, incluidas las piezas (excluidas las exenciones militares y de reparación) enumerados en el Anexo IV que contengan gases fluorados o se basen en gases fluorados no sujetos a la prohibición impuesta por el artículo 11.1. (Reg 2024/573).

      Uso: Y169 está integrado en el grupo de condiciones de “Prohibiciones” y sirve para los productos y equipos, incluidas las piezas, que contengan gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa de ellos, que no se encuentren enumerados en el Anexo IV del Reglamento, o estando enumerados, dicha prohibición aún no haya entrado en vigor. En ambos casos, a pesar de no estar prohibidos, si están bajo otras disposiciones del RGF, ya que contienen gases fluorados o funcionan con gases fluorados del RGF.

      Con esta nueva actualización y la introducción de los códigos de documento TARIC Y169 e Y179 en la integración TARIC, el actual código de documento TARIC Y160 debe utilizarse horizontalmente en todos los pares de condiciones y sólo para las mercancías que no entran en las disposiciones del Reglamento.

  • Se ha corregido la integración actual, en algunos casos en los que solo existía un par de condiciones (Y160 e importación no permitida) y ha sido sustituida por la inserción de nuevos pares de condiciones. Algunas de las mercancías actualizadas son:

    • 8430, 84310,8432, 84330, 84342, 8436, 8438 40, 8438 50, 8438 60, 8438 80 91 y 8428 90.

    • 3307 49 00 90, 3506 91 90 99, 3808 91 10 90, 3808 94 90 90, 3307 49 00 10, 3506 91 90 91, 3808 91 10 10 y 3808 94 90 10

  • Para los contenedores vacíos, se ha añadido un nuevo par de condiciones para el registro Y123/Y160.

  • Se modifican las medidas vigentes para las mercancías de las categorías 12, 13 y 14 del Anexo IV del RGF y se integran dos nuevas medidas para la categoría 15 (códigos 4011 y 4012).