Aduana de supervisión de regímenes especiales. Declaraciones de importación / exportación
La aduana de supervisión del régimen especial ha de existir en ficheros de aduanas comunitarias COL.
a) Declaración de importación.
Para los regímenes solicitados (requiredProcedure) 44, 46, 48, 51 y 53: será obligatorio declarar la aduana de supervisión: <SupervisingCustomsOffice>: cabecera.
De igual manera para los regímenes previos (previousProcedure): 11, 21, 22, 31.
Además, cuando la autorización se encuentre en la aplicación de decisiones, esta aduana ha de estar en la casilla 34 13 de la autorización.
b) Declaración de exportación.
Para los regímenes solicitados 11, 21, 22, 31: será obligatorio declarar la aduana de supervisión, documento "5030 Aduana supervisora régimen" ahora en la primera partida y, a partir del periodo definitivo (15 de diciembre de 2025) en los documentos de soporte de subcabecera. Además, cuando la autorización se encuentre en la aplicación de decisiones, esta aduana ha de estar en la casilla 34 13 de la autorización.
De igual manera para regímenes previos 48,51,53.
Titularidad de la autorización de Regímenes Especiales.
La titularidad de las autorizaciones de RR.EE. será del declarante. En el caso de no ser del declarante por ser este cesionario del uso de la autorización declarada, deberá declarar el código 9025 -Cesionario en la autorización de regímenes especiales (supuestos en que se admite como declarante a un operador diferente del titular de la autorización de regímenes especiales) en la supportingDocuments.Type de la subcabecera indicando en su número de referencia (referenceNumber) la autorización de la que es cesionario.
Fecha de entrada en vigor: 24 de noviembre de 2025. 08:00.