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Aduana de supervisión en RREE

En relación con la noticia publicada el 5/11/25 respecto a la aduana supervisora, se añade especificación sobre el lugar en que se lleven los registros, para el caso de autorización simplificada de perfeccionamiento activo y destino final:

En el caso de autorizaciones normales, el operador deberá reflejar en la casilla de la declaración la aduana supervisora que aparezca en el elemento de dato 34 13 de la autorización "aduana supervisora".

En el caso de autorizaciones simplificadas (las que se obtienen a través de una declaración en aduana con arreglo al 163 RDCAU y 262 RECAU ), los criterios para definir la aduana supervisora son:

En el caso de una solicitud de perfeccionamiento activo y destino final: la Sede Desconcentrada de los siguientes lugares (a aplicar en este orden)

  • Lugar donde se realiza la actividad en su totalidad y estén accesibles los registros.
  • Si no fuera posible aplicar el criterio anterior, el lugar donde se realiza la mayor parte de la actividad y estén accesibles los registros.
  • Si no fuera posible aplicar los criterios anteriores, el lugar donde se realiza la actividad más
    importante o que más valor aporta y estén accesibles los registros"

Para las solicitudes de perfeccionamiento pasivo: la Sede Desconcentrada del lugar en que se lleven o se encuentren accesibles los registros del régimen y se realice al menos una parte de las actividades relativas al mismo (entendiéndose por esto el lugar donde se presentan las declaraciones de importación y exportación que correspondan). Cuando no sea posible determinar la aduana supervisora con arreglo al criterio anterior, ésta será la del lugar en que el operador económico lleve sus registros y la documentación que permita a la autoridad aduanera controlar el régimen, o donde esta esté accesible.

En el caso de una solicitud de importación temporal: el criterio será la Sede Desconcentrada del lugar donde se utiliza o emplea la mercancía por primera vez.