Alta de medidas TARIC en relación con el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos número V1211-25 de 03 de julio de 2025, plantea diferentes dudas sobre si determinados productos forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
“La consultante pregunta si forman parte del ámbito objetivo del impuesto los productos que se enuncian a continuación y que describe de la siguiente manera:
…Sales de nicotina: Líquido de vapeo formulado con sales de nicotina, diseñado para una absorción más rápida y un golpe de garganta más suave. Se presenta en envases de hasta 10 ml, listos para su uso inmediato en dispositivos de vapeo. Este producto contiene tanto el principio activo (nicotina), por lo que está destinado al consumo directo sin necesidad de manipulación adicional.
…Todos los productos descritos anteriormente, al tratarse de líquidos listos para ser utilizados por el consumidor en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares, este Centro Directivo considera que forman parte del ámbito objetivo del impuesto”
Y en lo que se refiere a los aromas: “….este Centro Directivo considera, puesto que el destino final es la utilización en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares, que las denominadas bases (mezclas de glicerina vegetal y propilenglicol en diferentes proporciones), los líquidos de aromas en formato Longfill (concentrados de sabor en envases parcialmente vacíos diseñados para que el consumidor añada la base glicerina vegetal/propilenglicol y, opcionalmente, nicotina), los aromas mezclados con glicerina y/o propilenglicol, y los nicokits (nicotina diluida en propilenglicol, glicerina vegetal o en una composición de ambos u otros líquidos), deben formar parte del ámbito objetivo del impuesto….”
A la vista de esta contestación se han dado de alta con validez desde el pasado 17 de octubre las medidas TARIC con los epígrafes y en las partidas siguientes:
- Epígrafe 0L1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
Productos de la siguiente partida arancelaria:
3302 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas:
3302909000 Las demás
- Epígrafe 0L4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.
2939791000 Nicotina y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados de estos productos
Como consecuencia del alta de estas medidas, deberá tenerse en cuenta la clave a consignar en el subelemento de dato 18 09 060 "nationalAdditionalCode" del documento de importación H1 (antigua casilla 33, subcasilla 5ª del DUA ) a la hora de importar esos productos, indicándose junto con el epígrafe correspondiente al producto importado la clave “S” cuando proceda la circulación en régimen suspensivo por introducción de los mismos en una fábrica o depósito fiscal después de su despacho a libre practica, o la clave “N” cuando se trate importación de productos no incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Igualmente se han incluido ambas partidas arancelarias en el EMCS interno para poder circular los citados productos (aromas o sales) en régimen suspensivo cuando proceda.