Adhesión de Moldavia y Montenegro al Convenio de Tránsito Común y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en el comercio de mercancías.
Moldavia y Montenegro han sido invitados formalmente a adherirse al Convenio de tránsito común y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en el comercio de mercancías. Una vez depositados los instrumentos de adhesión y realizados los trámites necesarios para hacer efectiva esta incorporación, Moldavia y Montenegro serán parte contratante de dichos Convenios a partir del 1 de noviembre de 2025.
Desde esta fecha, las operaciones de tránsito en las que figuren Moldavia/Montenegro como país de origen, circulación o destino de la mercancía, deben estar debidamente garantizadas. A este efecto, corresponde al titular del régimen de tránsito la obligación de constituir una garantía al objeto de asegurar el pago del importe de los derechos de importación correspondientes a la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan nacer con respecto a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito. En dicha garantía deberá figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Moldavia/Montenegro.
En el caso de disponer de una autorización de garantía global o dispensa de garantía previamente concedida para realizar operaciones de tránsito, si se desea que dicha autorización extienda sus efectos a las operaciones a realizar con Moldavia/Montenegro, se deberá solicitar una modificación de la misma al objeto de incluir dicho país en el ámbito geográfico de validez de los países de tránsito común. Los avales previamente aportados para asegurar operaciones de tránsito serán válidos para realizar operaciones con Moldavia/Montenegro, siempre que se realicen las adaptaciones necesarias en el texto de los mismos que reflejen la extensión de sus efectos a dichas operaciones.