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Declaración importación CAU. Tratamiento de determinados adicionales al régimen y orden de evaluación en la liquidación

A partir de mañana 23/10/2025 09:00, la liquidación de los conceptos de la liquidación seguirán lo siguiente:

a) Adicional del régimen F15:

Todos los conceptos tributarios serán asumidos de lo anteriormente declarado a este adicional F15.

Por ejemplo: Si régimen 53. 00 no paga AIEM / si garantiza AIEM, el F15 del adicional del régimen realizará:

  • si no hay un adicional anterior a él:no paga AIEM / si garantiza AIEM del 53.00
  • si hubiera un adicional anterior a él: entonces el F15, no surtirá efecto y el tratamiento del AIEM sera derivado del adicional anterior a él.

En general: el F15 no influye en los conceptos tributarios. 

b) Adicional del régimen 1P1, 1P2, 1P3, 1P4, 1P5.

Igualmente que en el caso anterior, y, además, no paga ni garantiza plásticos.  

c) En CAU el orden de evaluación de adicionales del régimen sera como en PreCau.

Primero: los códigos comunitarios y nacionales declarados (pero no de pendencias 9**) y en el mismo orden declarado por el operador.

Segundo: los códigos nacionales que sean de pendencias (los 9**) y declarados tal cual por el operador.