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Sistema de licencias FLEGT-Ghana

Con fecha 8 de octubre entrará en funcionamiento la medida Taric comunitaria 770 - Control de las importaciones de madera y de productos de la madera objeto del sistema de licencias FLEGT-Ghana tal y como establece el Reglamento delegado (UE) 2025/530 de la comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Ghana relativo a un sistema de licencias de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea.

Para las partidas arancelarias afectadas por la medida, que se corresponden con las enumeradas en el Anexo del Reglamento Delegado 2025/530, se debe consignar en la declaración aduanera, en el Elemento de Dato (DE) 1203 Documento Justificativo (Supporting Document), el certificado asociado a la medida que corresponda:

  • C690: Licencia de importación de madera FLEGT

  • Y070: Exención del requisito de presentación de una licencia FLEGT en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) n.º 2173/2005

  • Y057: Mercancías que no requieren la presentación de una licencia FLEGT de importación de madera

Para más información sobre licencias FLEGT pueden contactar con la autoridad competente FLEGT que es la Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en: bzn-licenciasFLEGT@miteco.es o consultar su página Web: FLEGT (miteco.gob.es).