Aplicación del 10% de IVA a determinadas entregas intracomunitarias
Desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, resultará aplicable el tipo del 10 por ciento del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, gas natural, briquetas, pellets, madera para leña, gasolinas, gasóleos y biocarburantes, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. La aplicación en el mes de junio quedará condicionada, en cada caso, a la evolución del IPC de la electricidad, del gas o de los carburantes. Durante la vigencia de la medida, se permitirá la utilización del tipo reducido del IVA en las partidas afectadas declaradas por el operador, habiéndose realizado la correspondiente adaptación en el ámbito de los Impuestos Especiales"