2026 Novedades de Aduanas
Desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, resultará aplicable el tipo del 10 por ciento del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, gas natural, briquetas, pellets, madera para leña, gasolinas, gasóleos y biocarburantes, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. La aplicación en el mes de junio quedará condicionada, en cada caso, a la evolución del IPC de la electricidad, del gas o de los carburantes. Durante la vigencia de la medida, se permitirá la utilización del tipo reducido del IVA en las partidas afectadas declaradas por el operador, habiéndose realizado la correspondiente adaptación en el ámbito de los Impuestos Especiales"
El pasado 19 de marzo tuvo lugar el seminario web de Abril, al objeto de divulgar:
- la aplicación Aduanera del Acuerdo entre la UE y el Reino Unido en nombre de Gibraltar,
- aspectos generales para mercancía de la Unión.
- aspectos generales para mercancía de terceros.
- fiscalidad indirecta.
- aspectos generales de la circulación de viajeros.
Debido a la situación geopolítica actual en el Estrecho de Ormuz, la Comisión ha procedido a publicar una actualización de la guía relacionada con la implementación del Reglamento (UE) 2026/261.
La misma se encuentra publicada en nuestra Sede electrónica (se adjunta el link):
Se publica la revisión 1.22 de la guía de los Servicios Web de Declaraciones de Exportación AES para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema AES (Automated Export System). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de declaraciones de exportación AES, así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU).
En esta nueva revisión, aparte de cambios en ciertas reglas, se explican principalmente los cambios derivados de la adaptación de la declaración de tránsito al Acuerdo UE - Reino Unido en relación con Gibraltar hecho público el 26 de febrero de 2026.
La AEAT sigue reforzando sus capacidades de control aduanero con nuevas tecnologías de inspección no intrusiva y análisis avanzado
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (DAIIEE) continúa avanzando en su estrategia de modernización de los sistemas de control aduanero mediante la incorporación de nuevas capacidades tecnológicas, en línea con los objetivos de la Unión Europea de reforzar la seguridad en las fronteras exteriores y facilitar el comercio legítimo.
En este contexto, la AEAT ha impulsado nuevas actuaciones en el marco del Instrumento de Equipos de Control Aduanero (CCEI) de la Comisión Europea, orientadas a fortalecer la eficiencia, movilidad y capacidad operativa de los controles.
Se publica la revisión 3.16 de la guía Técnica de Importación CAU y la nueva revisión 4.6 de las Reglas y condiciones de información CAU para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema Importación CAU (H1). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de Declaraciones de Importación (H1), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Tránsito en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU).
relativa a los controles veterinarios y fitosanitarios que sustituye a la nota informativa 14/2025 de 25 de abril
relativa a la importación de objetos fabricados con metales preciosos para su punzonado
A partir del día 23 de marzo estará disponible la Versión 3 de la Consulta de Importación.
En la actualidad ya está disponible en el entorno de Preproducción.
Las versiones V2 y V3 coexistirán hasta el 01/06/2026 que desaparecerá V2.
Para ver las novedades de la Consulta de Importación V3 consultar la guía.
Se convoca seminario Web el próximo 19 de marzo para difundir la aplicación a partir del próximo 10 de abril del Acuerdo UE/GB en relación con Gibraltar.
https://agenciatributaria.zoom.us/webinar/register
Después de registrarse, recibirá un correo electrónico de confirmación con información acerca de cómo unirse al seminario web.
Comenzará a las 9:30 con una duración máxima de tres horas, haciendo una pausa de 15 minutos a la mitad.
Además se ha habilitado un buzón para que se presenten las dudas que les hayan surgido antes, durante y después del Seminario.
Se ha publicado una nueva consulta en la sección dedicada a las Declaraciones CAU de Depósito Temporal (G3v2, G4 y G5v2) en el Portal de Pruebas Externas, que servirá para buscar la información por matrícula de contenedor, recinto aduanero e intervalo de fechas de alta.
Próximamente se publicará en la sede electrónica en el entorno de producción.
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En relación con el cierre de la generación de DSDT en recintos no marítimos a partir del 9/3, a partir de mañana, 10/3/26, sólo se podrá desconsolidar los G4 generados tanto mediante G5G como en las ultimaciones de tránsito en aquellas ubicaciones donde en la configuración de la ubicación figure como "Admite DSDT" = "Sí".
A partir de la entrada en vigor el día 2 de abril de 2021 de determinados preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las autorizaciones de despacho incorporadas al Registro de autorizaciones de despacho tienen una validez máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. El poderdante dispone de la posibilidad de prorrogar dichas autorizaciones por un plazo de hasta cinco años.
En el siguiente enlace se encuentra disponible información relacionada con las autorizaciones de despacho aduanero: Agencia Tributaria: Autorización de despacho aduanero.
Se publica la revisión 1.17 de la guía de los Servicios Web de Tránsito para el intercambio de información entre los Operadores y la Aduana en el nuevo Sistema NCTS6 (New Computerized Transit System Phase 6). Esta guía recoge los mensajes del dominio externo (comunicación entre el Operador Económico y la Agencia Tributaria) del componente nacional del Sistema Automatizado de Declaraciones de Tránsito (NCTS6), así como las adaptaciones que puedan ser necesarias para la mejora de los Sistemas Nacionales de Tránsito en línea con el Código Aduanero de la Unión (CAU).
En esta nueva revisión, aparte de cambios en ciertas reglas, se explican principalmente los cambios derivados de la adaptación de la declaración de tránsito al Acuerdo UE - Reino Unido en relación con Gibraltar hecho público el 26 de febrero de 2026.
A partir del día 16 de marzo, tal como indica la separa, se permitirá declarar el dato del tipo de cambio en euros en la etiqueta ExchangeRate de la subcabecera – GoodsShipment – en el siguiente supuesto:
Tipo de cambio en euros para el régimen adicional F44, indicando Tipo de cambio en euros anterior a la activación de la declaración. No puede ser cero.
Si no se declara el tipo de cambio en euros en ExchangeRate, se asumirá el tipo de cambio en euros a la fecha de admisión en el momento de activación de la declaración y además
no se validarán la base imponible de los tributos advalorem declarados (como A00, A30, A35, A40, A45, BOO y B01)
Se publica nueva versión 1.12 de la guía técnica de G4 para la declaración de depósito temporal de mercancías, con varias novedades como la inclusión de un nuevo documento previo 1241 y el cambio en el cálculo de la situación aduanera para los documentos 1238 y 1240, introducción de los bultos multipartida, una propuesta de nueva versión del servicio web de consulta y establecimiento de limitaciones técnicas al número máximo de houses y partidas en G3 , G4 y G5.
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Se ha adaptado el alta de Solicitud de Actuaciones Previas al Levante (antiguo C-5) para que se puedan introducir declaraciones de Depósito Temporal Tipo G4.
Formas de rellenar el documento de cargo: Si necesita introducir una Declaración Sumaria, entonces, elija el tipo de documento SUM e introduzca en el campo Documento de cargo, el número de declaración sumaria de 11 caracteres seguido del número de partida de 5 caracteres. Si necesita introducir una Declaración G4, entonces, elija el tipo de documento SUM e introduzca en el campo Documento de cargo, el MRN del G4 de 18 caracteres seguido del número de partida global de 5 caracteres.
Mañana 04/03/2026 a las 9:00h, en el entorno de Preproducción (pruebas), se activará el cierre del alta de nuevas cabeceras de DSDT en recintos aéreos con el mensaje EDIFACT MANREP con la finalidad de que los operadores puedan probar si lo desean el rechazo que obtendrán en el entorno de Producción (real) el próximo lunes 9 de marzo de 2026 , a las 9:00 h, momento en que se cerrará la posibilidad de dar de alta nuevas cabeceras de DSDT en recintos aéreos con el mensaje EDIFACT MANREP.
Se ha publicado en sede una guía en PDF estableciendo los requisitos formales que deben cumplir las garantías que adopten la forma de compromiso suscrito por un fiador para ser admitidos por la Aduana.
El Acuerdo hecho público el 26 de febrero de 2026 entrará en vigor, previsiblemente, el primer día del mes siguiente al momento en que ambas partes hayan notificado que se han completado los procesos de aprobación/ratificación.
Se publica nueva versión 1.11 de la guía técnica de G4 para la declaración de depósito temporal de mercancías, con varias novedades como la opcionalidad del código de mercancías para mercancías comunitarias, la introducción de las partidas MI instrumentales, nuevos tipos de documentos previos que afectan al cálculo de la situación aduanera para contemplar diversas casuísticas, cambios en el cálculo de situación aduanera para servicios aéreos no regulares , aclaraciones sobre la validación de situación aduanera en declaraciones G4+D3 , flexibilización de formato del UCR, simplificación del movimiento de másters con G5S y aclaraciones sobre la desconsolidación de másters.
Por la que se sustituye la Nota informativa 05/2026 de 9 de febrero sobre la aplicación de referencias arancelarias a los productos originarios del Sáhara Occidental
Por la que se sustituye la NI GA 08/2021 de 5 de marzo relativa a la franquicia aduanera y la exención de IVA por traslado de residencia desde un territorio tercero a España
Relativa a la autorización previa a la importación de gas natural prevista en el Reglamento UE 2026/261
El 02/02/2026 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938, conocido como REPowerEU.
La Secretaría de la OMA ha informado de que las administraciones aduaneras de la Unión Europea, Noruega, Suiza y el Reino Unido han confirmado su disposición a activar el sistema eATA Carnet (cuaderno ATA digital) desplegado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
A partir del 1 de junio de 2026, el sistema eATA entrará en funcionamiento en dichos territorios aduaneros (30 países), lo que marcará el inicio de la transición mundial hacia el cuaderno ATA digital. En consecuencia, la red mundial emisora deberá estar preparada para la expedición de cuadernos ATA digitales con destino a estos territorios desde esa fecha.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina (publicado en el BOE de fecha 24/09/2025), referido a la importación aduanera de productos originarios de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, en su apartado 2, dispone:
"A propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará el listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado para que dicha Agencia pueda dar cumplimiento a lo establecido en este artículo".
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, se aprobó dicho listado. Recibida información actualizada, procede dejar sin efecto aquélla, siendo sustituida por la Resolución de 10 de febrero de 2026 que se ha publicado en el BOE de hoy
Se adjunta el link: Disposición 3268 del BOE núm. 38 de 2026
Para contemplar los casos de partidas que a la vez pueden estar sujetas y no sujetas a II. EE. , en el cuarto dígito del data element 18 09 código adicional nacional, se ha añadido a la tabla IMEPIIE el código/carácter "Z" - Mercancía no sujeta a II.EE
Esto va a ser a partir del 23/02/2026
Se ha adaptado el alta de la declaración de A-7 para que se pueda datar tanto Declaraciones Sumarias de Depósito Temporal (DSDT), como Declaraciones G4 . La adaptación se ha hecho en el mensaje EDIFACT de declaración A-7 y en el formulario de alta manual de la Sede Electrónica de la AEAT .
La forma de rellenar el documento de cargo para datar una DSDT no ha cambiado, sin embargo existen unas normas nuevas de rellenado para el caso de querer datar G4. A continuación se explican las normas para rellenar el documento de cargo para datar DSDT y para G4:
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Sobre la aplicación de preferencias arancelarias a los productos originarios del Sáhara Occidental.
A partir del día 09.03.2026 (inclusive), cuando se reciba una declaración de tránsito en un recinto aduanero no marítimo, no se podrá utilizar el indicador 'SG' (Generación de Declaración Sumaria de Depósito- DSDT). Por lo tanto, a partir de dicho día, para aduanas no marítimas, solo se podrá usar los indicadores 'SP' (Sumaria Previa), 'GG' (Generación de G4) o 'GP' (G4 Previo). Recordamos además, que cuando un tránsito se genera un G4 en un recinto, a diferencia de la generación de la DSDT, dicha generación se produce en el momento de la ultimación del tránsito, y no en la recepción del mismo.
Se publican nuevas versiones de todas las guías técnicas relacionadas con la Declaración de Depósito Temporal (CAU): G3v2 (versión 2.13), G4 (versión 1.10) y G5v2 (versión 2.11), que cubren respectivamente la presentación de mercancías ante la aduana (G3v2), la declaración de depósito temporal (G4) y el movimiento de mercancías en depósito temporal (G5v2).
Sobre el modelo de certificado de seguro de caución para garantizar el pago de la deuda aduanera y fiscal.
Relativa a los plazos de pago de la deuda aduanera notificada con el levante de las mercancías que sustituye a las notas informativas NI GA 14/2017 y NI GA 09/2019.
Se publica la versión 1.5 de la guía técnica en la que se corrigen erratas en formatos del documento previo (elemento ED_2_1_DocumentoPrecedente). No ha sido necesario corregir esquemas. Las erratas sólo figuraban en la guía técnica.
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En la reciente noticia titulada "Recordatorio urgente del uso del documento previo N337" se asociaba el documento 337 como un tipo de documento previo que sólo soporta formatos de referencia a las DSDT. Sin embargo, esto no es cierto para el documento 337 de la declaración H2 que sí permite referencia tanto DSDT como G4, siendo equivalente en este aspecto a los N337 de otras declaraciones aduaneras, tal y como se explica en su guía técnica.
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Ante el próximo cierre de las altas de cabecera de DSDT en los recintos aéreos (9-Marzo), que están siendo sustituidas por las declaraciones G4, se recuerda que para que las declaraciones aduaneras puedan datar los G4 es imprescindible el uso del tipo de documento previo N337 que permite datar tanto DSDT como G4 con una gama por defecto bastante amplia de referencias. Estas se pueden encontrar en la guía técnica de cada declaración aduanera o, en su defecto, en el apartado "2.8.3. Documento previo N337 como referencia para el datado del Depósito Temporal (G4 o DSDT)" de la guía técnica del G4.
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Sobre la digitalización de los cuadernos ATA.
Se publica nueva versión 1.9 de la guía técnica de G4 para la declaración de depósito temporal de mercancías.
El principal cambio es la modificación del apartado " 2.4.5.1.Situación aduanera calculada" y la inclusión de un nuevo tipo de documento 1237 - "Otras situaciones que impliquen mercancía tercera en línea regular", que permitirá en los G4 vinculados a transportes de línea regular impedir que, pese a no disponer de documentos previos digitales que justifiquen que la mercancía no es comunitaria, el cálculo de la situación aduanera se fije en el valor "T1" atendiendo a casuísticas como las que se dan en determinados envíos postales (UPU).
Se recuerda que existe un Portal de Pruebas Externas en preproducción accesible desde este enlace . Contiene una sección dedicada a las Declaraciones CAU de Depósito Temporal ( G3v2, G4 y G5v2 ) en la que se encuentran una serie de consultas que serán de utilidad para las pruebas de los operadores económicos en preproducción de sus sistemas informáticos vinculados con el G4. Se puede acceder desde este enlace.
Algunas de ellas, como la consulta G4 de partidas por ubicación y la consulta G4 de partidas por MRN y estado, se han publicado recientemente en el portal de pruebas y próximamente se publicarán en la sede electrónica en el entorno de producción.
Suscríbase al canal RSS de Novedades de Aduanas del portal de la AEAT para estar al tanto de futuros comunicados.
a) Documentación técnica que ha variado.
- Información Complementaria Importación CAU GENERAL V3.20: actualizada a la versión V 3.21
Ver variaciones en el detalle de la versión "2.4. Versión V 3.21"
b) Puede verse también en:
SEDE: Agencia Tributaria: Guías técnicas - Presentación DUA (Documento Único Administrativo)
Servicios Web (agenciatributaria.gob.es). Durante estos días.
a) Documentación técnica que ha variado.
- Información Complementaria Importación CAU RR.EE. V1.2 : actualizada a la versión V 1.3
Ver variaciones en el detalle de la versión "2.4. Versión 1.3".
b) Puede verse también en:
SEDE: Agencia Tributaria: Guías técnicas - Presentación DUA (Documento Único Administrativo).
Servicios Web (agenciatributaria.gob.es). Durante estos días.
Cuando se solicite una autorización de régimen especial, el titular de la garantía aportada debe ser el titular de la autorización de régimen especial, o en su caso, quien actué como representante directo. En estos casos, se exigirá, en aras a permitir el uso de la garantía del representante directo, que se declare el código 9017 “Garantía deuda potencial regímenes especiales del representante directo”.
Desde el 10 de enero de 2026 el uso de CATCH es obligatorio para la solicitud de la autorización pesquera en la mayoría de los productos y operaciones. No obstante, el sistema CATCH convive con el sistema nacional SIGCPI para determinados productos y operaciones, más información en Agencia Tributaria: Mercancías afectadas por controles de otros Ministerios - Pesca Ilegal.
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A partir del 20-01-2026, martes, a las 08:00, se considerará lo siguiente en cuanto al documento 1019 (Cláusula de cesión de representación en portal).
Se publican nueva versión 2.10 de la guía técnica de la notificación de movimiento de mercancías en depósito temporal (G5v2) con aclaraciones sobre los modos resumidos en G5GRec y campos Expedidor, Destinatario del G5G y Declarante del G5S.
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