Despacho centralizado
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Cuestiones generales
Al igual que el resto de autorizaciones/decisiones y, con arreglo a la propia excepción que contempla el artículo 26 del Código Aduanero de la Unión (validez en todo el Territorio Aduanero de la Unión), la de despacho centralizado tendrá validez a nivel nacional, si bien podrá solicitarse que tenga validez en más de un Estado Miembro (expresamente con el dato 1/4,validez geográfica, de la solicitud) en cuyo caso será indispensable acudir al procedimiento de consulta entre autoridades aduaneras contemplado en el Artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.
La autorización de despacho centralizado será concedida cuando:
- El solicitante sea un operador económico autorizado de simplificaciones
- Las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera requerida sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo que sea desproporcionado respecto a las necesidades económicas correspondientes.
Las solicitudes de despacho centralizado se referirán a los siguientes regímenes:
- Despacho a libre práctica
- Depósito aduanero
- Importación temporal
- Destino final
- Perfeccionamiento activo
- Perfeccionamiento pasivo
- Exportación
- Reexportación
En caso de que la declaración en aduana adopte la forma de una inscripción en los registros del declarante, podrá autorizarse el despacho centralizado en las condiciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento Delegado del CAU.
No. La declaración sumaria de entrada y la declaración sumaria de depósito temporal NO pueden ser objeto de despacho centralizado, puesto que la legislación aduanera vigente no las contempla dentro del ámbito objetivo de dicha autorización.