Despacho centralizado
Consulta cómo simplificar tus formalidades de despacho aduanero de mercancías. Conoce las ventajas del Despacho centralizado nacional y europeo
Autorización de despacho centralizado nacional
Es la autorización por medio de la cual se habilita a la presentación de la declaración en aduanas ante una aduana distinta de aquella donde se encuentre la mercancía, dentro de todo el ámbito nacional (salvo Canarias, Ceuta y Melilla).
Además de la regulación europea contenida en el artículo 179 del Código Aduanero de la Unión (CAU, Reglamento 952/2013, de 13 de octubre) así como en el artículo 149 del Reglamento Delegado por el que se completa el CAU, en el ámbito nacional la autorización de despacho centralizado nacional se regula en el Apéndice XII. de la Resolución del DUA.
La autorización tendrá validez en todo el ámbito nacional (salvo Canarias, Ceuta y Melilla).
La forma de cumplimentar la solicitud de la autorización de despacho centralizado nacional será la siguiente:
- el dato 1/4 reflejará la opción 3 “Solicitud o autorización limitada a un EM”
- Y en “Países involucrados” se consignará exclusivamente ES- España (excluyendo XC, XL)
Son compatibles los siguientes regímenes:
- Despacho a libre práctica,
- depósito aduanero,
- importación temporal,
- destino final,
- perfeccionamiento activo,
- perfeccionamiento pasivo,
exportación y reexportación.
La autorización de despacho centralizado nacional es posible tanto para la declaración normal (regulada en el artículo 162 CAU) como para la declaración simplificada (regulada en el artículo 166 CAU).
Aún no existe compatibilidad con inscripción en los registros del declarante (artículo 182 CAU).
La autorización, en ningún caso, supone una restricción para poder efectuar las declaraciones en aduanas por el procedimiento normal. Otorga a su titular una facultad para centralizar la presentación de las declaraciones a través de una única oficina de su elección, sin restringir la aplicación de la regla general (es decir, siendo posible la presentación de la declaración a la aduana donde están físicamente las mercancías y por lo tanto no usando la simplificación).
Con carácter general, la aduana de centralización será la del ámbito en el que el titular de la autorización se encuentre establecido (domicilio fiscal del titular). En casos excepcionales podrían valorarse criterios que permitan elegir una aduana de centralización distinta.
Solamente podrá disponerse de una autorización de despacho centralizado nacional válida en todo el territorio nacional (salvo Canarias, Ceuta y Melilla).
Solamente se puede elegir una Aduana de centralización consignándose en la casilla XI/3 de la solicitud.
El requisito para la concesión de esta autorización es la de ser titular de la autorización de OEAC (operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras). Además, según el Apéndice XII. de la Resolución del DUA sería causa de denegación cuando su otorgamiento suponga un coste administrativo desproporcionado respecto a las necesidades económicas correspondientes.
No. Canarias está excluida del ámbito de aplicación de la autorización.