Despacho centralizado
Consulta cómo simplificar tus formalidades de despacho aduanero de mercancías. Conoce las ventajas del Despacho centralizado nacional y europeo
Despacho centralizado europeo
SASP son las siglas en inglés para Single authorisation for simplified procedures o autorización única para procedimientos simplificados (para simplificaciones aduaneras). SASP permite a su titular la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas y complementarias o bien la utilización de la inscripción en los registros del declarante en un Estado Miembro, mientras que las mercancías se presentan en otro.
Estas autorizaciones implican la participación de las autoridades aduaneras de varios Estados miembros (coincidentes con la validez geográfica de las autorizaciones). Para su concesión es preciso el acuerdo de todas las autoridades aduaneras involucradas, respecto de la emisión de dichas autorizaciones, en el curso del procedimiento de consulta previsto a tal efecto en el Art.14 RE 2015/2447.
En el despacho centralizado hay dos roles, el de la aduana de supervisión (la de declaración) y el de la/s aduana/s de presentación. Las funciones de cada una de esta tipología son las siguientes:
- ADUANA DE SUPERVISIÓN O DE DECLARACIÓN (SCO)
- La aduana en que se presente la declaración en aduana (aduana de supervisión o de declaración, SCO en inglés)
- supervisará la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate
- llevará a cabo los controles aduaneros para la comprobación de la declaración de aduana
- cuando esté justificado, solicitará a la aduana en que se hayan presentado las mercancías que lleve a cabo los controles aduaneros para la comprobación de la declaración en aduana
- llevará a cabo los trámites aduaneros para la recaudación del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a cualquier deuda aduanera
- procederá al levante de las mercancías, teniendo en cuenta:
- los resultados de sus propios controles para la comprobación de la declaración en aduana;
- los resultados de los controles llevados a cabo por la aduana en que se han presentado las mercancías para la comprobación de la declaración en aduana y de los controles respecto de las mercancías introducidas o que han salido del territorio aduanero de la Unión.
- La aduana en que se presente la declaración en aduana (aduana de supervisión o de declaración, SCO en inglés)
- ADUANA DE PRESENTACIÓN (PCO)
La aduana en que se presenten las mercancías, sin perjuicio de sus propios controles respecto de las mercancías introducidas o que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión (fundamentalmente las prohibiciones y restricciones nacionales), llevará a cabo los controles aduaneros a que se refiere la letra c) del apartado anterior, y facilitará los resultados de dichos controles a la aduana en que se haya presentado la declaración en aduana.
FINALMENTE, ambas intercambiarán la información necesaria para el cumplimiento de estas funciones.
Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2025 como máximo, se podrán utilizar las SASP (despacho centralizado sin tratamiento electrónico de los datos contempladas en el artículo 6, apartado 1 del CAU), en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos.
La Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el Programa de Trabajo relativo al desarrollo e implantación de los sistemas electrónicos previstos en el CAU vigente, fija el siguiente cronograma:
- Cuando según se trate de operaciones de exportación estará operativo en diciembre 2023
- En el proceso de importación existirán dos fases (entrando la última como máximo en diciembre de 2025).
No. El IVA se rige por su propia normativa y no se ve afectada por esta simplificación aduanera.
Esta simplificación permite relacionarse siempre con una aduana española, con las siguientes ventajas que ello conlleva, algunas de las cuales son:
- Optimización de sus esquemas logísticos e integración de las tareas aduaneras de su empresa, ya que, siendo posible la organización logística de las operaciones de forma centralizada, la gestión aduanera podría seguir la misma línea.
- Ahorro financiero ante la existencia de un único interfaz de comunicación con la aduana (la española) evitando la necesidad de grandes desarrollos electrónicos para comunicarse con cada una de las aduanas del resto de los Estados miembros de la UE.
- Relacionarse con una única administración aduanera, contribuyendo así al mejor conocimiento de sus procesos, sus criterios, etc reforzando la predictibilidad en el flujo aduanero.
- Aprovechamiento de las funcionalidades del sistema electrónico de la aduana española, de gran confiabilidad y solidez, para sus declaraciones aduaneras en toda la Unión Europea.
Tras el preceptivo análisis interno de procesos por parte del operador, éste DEBERÁ:
- Ponerse en contacto con la Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales (ONGAIE), para mantener una reunión previa de coordinación donde se le asesorará de forma personalizada sobre el procedimiento que debe seguir.
- Presentar las solicitudes que sean necesarias, según el caso (despacho centralizado, depósito aduanero, inscripción en los registros, etc) a través de las gestiones de la web de la Agencia Tributaria.
Admitida la solicitud, la autoridad aduanera española iniciará el procedimiento de consultas con los Estados miembros participantes, que podrán poner condiciones en relación con sus competencias en materia estadística, de IVA y de prohibiciones y restricciones.
Tras comprobar los requisitos y las condiciones fijadas en la normativa, así como la de los Estados participantes, se acordará la autorización y la empresa podrá comenzar a utilizarla