Pagar deudas
Saltar índice de la informaciónPago parcial de una deuda
La gestión "Pago parcial de una deuda", disponible tanto en la sede electrónica como en la app de la AEAT, te permite visualizar el listado de tus deudas pendientes y seleccionar aquellas que desees pagar.
Puedes acceder como titular o como persona o entidad apoderada. El apoderamiento específico necesario es el RA19010, incluido en el apoderamiento general GENERALLEY58 (Poder general para trámites o actuaciones relacionados con el artículo 46.2 de la ley 58/2003).
Tras la identificación con Cl@ve o con certificado o DNI electrónico, comprueba el NIF del contribuyente, o modifícalo en caso de acceso con apoderamiento en nombre de un tercero, y pulsa "Aceptar".
A continuación, aparecerá el listado de deudas pendientes, cada una de ellas con su clave de liquidación, su concepto tributario y el importe pendiente. Haz clic en la clave de liquidación de la deuda para la que vayas a realizar el pago parcial.
Revisa la información y la situación de la deuda y pulsa "Pagar".
En la siguiente ventana podrás modificar el importe para realizar el pago parcial por la cantidad correspondiente.
Tras indicar el importe, revisa la información del apartado "Consideraciones" y pulsa "Pagar".
Se mostrará un aviso informativo sobre las formas de pago disponibles y se informará el número de justificante de la liquidación, necesario para realizar el pago telemático desde la opción indicada en la Sede electrónica.
Podrás ver también el importe total de la deuda (incluyendo los intereses) y el importe parcial que vas a ingresar en esta ocasión.
Podrás realizar el pago electrónico mediante adeudo en cuenta, mediante tarjeta o mediante transferencia. También se habilitará la opción "Obtener documento de ingreso en entidad colaboradora (PDF)", para el pago presencial en oficina bancaria.
Tras realizar el pago mediante adeudo en cuenta o con tarjeta en una entidad colaboradora, obtendrás el NRC generado y podrás descargar el justificante de la operación.
Si optas por el pago mediante transferencia, ten en cuenta el aviso de la parte superior: La cuenta deberá pertenecer a una entidad no colaboradora con la AEAT.
Cuando se realiza un pago parcial, la deuda sigue apareciendo como pendiente hasta que no sea íntegramente satisfecha.
Es necesario acceder al detalle, haciendo clic en la clave de liquidación, para ver el importe ya pagado, la fecha del ingreso y el NRC.