Pagar deudas
Saltar índice de la informaciónSeleccionar alguna deuda
La gestión "Seleccionar alguna deuda", disponible tanto en la Sede electrónica como en la app de la AEAT, te permite visualizar el listado de tus deudas pendientes y seleccionar aquellas que desees pagar.
Puedes acceder como titular o como persona o entidad apoderada. El apoderamiento específico necesario es el RA19008, incluido en el apoderamiento general GENERALLEY58 (Poder general para trámites o actuaciones relacionados con el artículo 46.2 de la ley 58/2003).
Tras la identificación con Cl@ve o con certificado o DNI electrónico, comprueba el NIF del contribuyente, o modifícalo en caso de acceso con apoderamiento en nombre de un tercero, y pulsa "Aceptar".
A continuación, aparecerá el listado de deudas pendientes, cada una de ellas con su clave de liquidación, su concepto tributario y el importe pendiente.
Marca la casilla a la izquierda de la deuda o de las deudas que desees pagar. En el cuadro de la parte superior, se calculará el número de deudas seleccionadas y el importe total de las mismas.
Tanto en la parte superior como al final del listado, encontrarás las opciones para seleccionar todas las deudas o para eliminar la selección y realizar otra nueva.
Una vez seleccionadas las deudas correspondientes, revisa el total de deudas seleccionadas y el importe total y pulsa "Pagar".
Se mostrará un resumen de las deudas seleccionadas, el importe total a ingresar y las opciones de pago. Si has seleccionado más de una deuda, podrás realizar el pago mediante adeudo en cuenta, mediante tarjeta o mediante transferencia. Si solo has seleccionado una deuda, se habilitará además la opción "Obtener documento de ingreso en entidad colaboradora (PDF)", para el pago presencial en oficina bancaria.
Tras realizar el pago mediante adeudo en cuenta o con tarjeta en una entidad colaboradora, obtendrás el NRC generado y podrás descargar el justificante de la operación.
Si optas por el pago mediante transferencia, ten en cuenta el aviso de la parte superior: La cuenta deberá pertenecer a una entidad no colaboradora con la AEAT.