Pago de liquidaciones y deudas mediante transferencia bancaria
El pago de liquidaciones y deudas a través de la AEAT puede realizarse mediante transferencia, siempre que se utilice un IBAN correspondiente a una entidad no colaboradora.
La transferencia es una opción de pago no presencial para aquellos obligados que no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la AEAT y admite también entidades financieras en países extranjeros.
Nota: El pago mediante transferencia no está habilitado para cuentas de entidades colaboradoras con AEAT, para las que sí están disponibles los servicios de pago con cargo en cuenta y pago con tarjeta.
A través de AEAT el contribuyente establece un compromiso de pago y obtiene los datos necesarios para realizar posteriormente la transferencia desde su entidad financiera dentro del plazo establecido.
Sigue estas instrucciones para obtener los datos identificativos de la cuenta bancaria de la AEAT a la que se debe realizar la transferencia, así como el IDENTIFICADOR de pago que deberá utilizarse en el campo "Concepto" de la transferencia. Hay que tener en cuenta que ese identificador tendrá una validez de 30 días naturales desde la fecha de su obtención.
Tras acceder se han de introducir los ocho primeros caracteres del IBAN (o del código identificativo) de la cuenta desde la que se desea efectuar la transferencia.
Selecciona el modelo que corresponda, el número de justificante de la carta de pago, los datos identificativos del contribuyente y el importe. Después pulsa "Aceptar datos y Continuar".
Se obtendrán los datos con los que se debe ordenar la transferencia desde la entidad bancaria: IBAN, BIC/SWIFT, importe, concepto/detalle y fecha límite de recepción.
Se debe prestar especial atención a los avisos para asegurar que la transferencia se realiza correctamente.
El pago se considerará realizado en la fecha en que la transferencia sea recibida por AEAT y siempre que dicha fecha esté dentro del límite de recepción indicado.