II.3.1. Uso de la prueba del estatuto de la Unión
La prueba del estatuto de la Unión se determina de la siguiente manera:
- el interesado aporta la prueba del estatuto de la Unión por uno de los medios enumerados en la sección II.2.3.4;
- la autoridad aduanera de partida visa la prueba, de ser necesario;
- la autoridad aduanera de partida registra la prueba, de ser
necesario.
Sucesivamente, el medio de prueba se utiliza de la siguiente manera:
- El interesado puede transportar las mercancías. Cuando vuelvan a entrar en el territorio aduanero de la Unión, el medio de prueba se presentará a la autoridad aduanera a la llegada.
- La autoridad aduanera del punto de reingreso supervisará que el medio de prueba se utilice adecuadamente, es decir, su autenticidad, que se utilice de manera apropiada, etc.
Para facilitar esta labor de supervisión, la aduana del punto de reingreso en que se haya presentado la prueba sellará el impreso de reingreso, en su caso, para impedir que se vuelva a utilizar.